SAP Salamanca 617/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APSA:2009:498
Número de Recurso154/2009
Número de Resolución617/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 617

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado-PONENTE)

D./Dª. Francisco Mulero Flores (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de septiembre de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000154/2009 de la causa número 0000401/2008 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Petra representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Beatriz Ripolles Molowny defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Agora Rosales Marenciano y de la otra y como apelado/a D./Dña Cayetano representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña Alejandro Obon Rodriguez y defendido/s por el/los Letrado/s Manuel Florian De Tomas Martin ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 15 de Mayo de 2009 , se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Petra como autora criminalmente responsable de:A) un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximación a Don Cayetano a una distancia de 500 metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por el mismo tiempo de dos años y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales en virtud de los Artículos 153.1,61,56,48.2 y 3 en relación con el artículo 57.2 y 123 del Código Penal . Se incluyen el pago de las costas de la acusación Particular.B) de un delito de daños a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 4 EUROS DIARIOS responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales en virtud de los artículos 263,50,53 y 123 del Código Penal .Se incluyen el pago de las costas de la acusación Particular.Asimismo deberá el acusado indemnizar a Doña Pilar en la cantidad de 162 euros por las lesiones sufridas. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:" ÚNICO: Sobre las 10:00 horas del 13 de Julio de 2.004 , la acusada Petra sin antecedentes penales acudió al taller donde trabajaba su marido Don Cayetano respeto del cual se encontraba en trámites de separación sito en la calle Farrobillo nº 18 de la localidad de Santa Úrsula con intención de atentar contra la integridad física del mismo le golpeó en el ojo izquierdo causándole hematoma en zona orbicular ojo izquierdo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales y acto seguido con intención de menoscabarel patrimonio ajeno arrojó una lata de pulir contra el vehículo de su propiedad marca BMW matrícula .... KGF causándole unos desperfectos tasados en 768.70 euros así como a otro cuyo vehículo cuyo propietario no ha sido localizado."

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Petra admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; por el apelado la desestimación del recurso y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 11 de Septiembre de 2009 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife Dª Petra , la que resultó condenada por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del C. Penal , y por un delito de daños. Recurso que se fundamenta en vulneración del principio de presunción de inocencia. Respecto al delito de maltrato en el ámbito familiar se aduce que existen versiones contradictorias del denunciante y de los testigos, no acreditándose lesión alguna, refiriéndose, además, al parte médico a 13 de Julio de 2003. En síntesis el apelante alega errónea valoración de la prueba.

Hay que significar que la determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el acto del Juicio Oral por la víctima, la acusada y los testigos. La víctima o perjudicado de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero (SSTS 11 de Julio de 1990, 18 de Diciembre de 1991, 28 de Octubre de 1992 y 10 de Diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba (SSTS 21 de Enero de 1988, 28 de Septiembre de 1998 y SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991 ).

Concretada la existencia de prueba que formalmente puede ser admitida como prueba de cargo, debe añadirse que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez...

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