SAP Santa Cruz de Tenerife 760/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:2675
Número de Recurso263/2008
Número de Resolución760/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 760

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 03 de noviembre de 2008 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000263/2008 de la causa número 0000111/2005 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Fidel y Manuel representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Eugenia Beltran Gutierrez defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Juan Luis Hernandez Perera y de la otra y como apelado/a D./Dña Teresa y Carmela representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña Renata Martín Vedder y defendido/s por el/los Letrado/s Fernando de Mesa Hernández ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 16 de Julio de 2008 , se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel , como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones previsto en el art 147.1 del C.P . , ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P ., a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como a que indemnice a Carmela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días que tardó en curar de sus lesiones, conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia más los intereses del art. 576 de la L.E.C ., todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fidel de la falta de lesiones por la que fue acusado .Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones ya definida- concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P , a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como a que indemnice a Teresa en la cantidad de 420 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones con los intereses prevenidos en el articulo 576 de la LEC , todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

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SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "ÚNICO- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que; los acusados Manuel y Fidel , mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas del día 6 de diciembre de 2001 se encontraban en el establecimiento denominado Jessy en la localidad de Playa de las Américas, ( Adeje) , abandonando el localFidel en primer lugar siendo seguido por Manuel , lo que motivó que Teresa camarera del citado establecimiento saliera tras ellos pensando que querían irse sin pagar las consumiciones, e instó a Manuel a abonar las mismas una vez que le alcanzó en la calle , y éste sin mediar palabra se giró y le propinó a Teresa un puñetazo en el ojo, iniciándose un forcejeo en el transcurso del cual Fidel agarró a aquélla por los brazos , sin llegar a golpearla . Y como quiera que Carmela acudió en auxilio de su compañera Fidel soltó a Teresa empujando a Carmela y tirándola al suelo donde le propinó patadas. Como consecuencia de la agresión Teresa sufrió lesiones consistentes en contusión ocular izquierda con hematoma regional, para cuya curación requirió tan solo primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 10 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Y Carmela sufrió lesiones consistentes en contusión facial con golpe en pirámide nasal acompañada de rinorragia y cicatrices hiperpigmentadas en raíz de pirámide nasal en lado derecho de siete y tres milímetros, fractura de huesos propios con ligero desplazamiento hacia la izquierda de los mismos, para cuya sanidad requirió además de primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico, contusión labial con herida incisa contusa, contusión frontal media con cicatriz y erosión frontal izquierda, necesitando cura local y sutura de steri strip en raíz nasal, sin que consten los días que tardado en curar de sus lesiones."

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TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Fidel y Manuel admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; por el apelado la confirmación de la sentencia y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia, siendo Ponente Doña Francisca Soriano Vela señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 31 de Octubre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº cinco de los de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de Julio de 2008 , D. Manuel y D. Fidel , recurso...

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