SAP Navarra 117/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:364
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 117/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 31 de Julio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 25/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº55/2005 ; siendo apelante, Oscar representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por la Letrada Dª. Mª DEL CARMEN ROCHER MARTIN y Camila representada por la Procuradora Dª NEKANE ASTIZ OTAZU y asistida de la Letrada Dª SUSANA JAIME BLANCO y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de dos mil seis el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Oscar y a Camila como cómplices de un delito de hurto continuado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de cuatro meses de prisión que deberá ser sustituida en ejecución de sentencia previa audiencia de las partes, además de al pago de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL interesando se dicte resolución por la que se condene a los acusados como autores de las penas solicitadas por ese Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral.

Asimismo dicha resolución fue apelada por la representación procesal de D. Oscar y Dª Camila interesando se dicte resolución por la que estimando el recurso revoque la sentencia dictada en primera instancia, absolviendo a sus representados con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

Resulta probado y así se declara que: " Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales y Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañados de otras dos personas declaradas rebeldes, sobre las 14:30 horas del día 9 de febrero de 2004 dejaron el vehículo matrícula.... JHB en el que viajaban estacionado a la altura de la Cafetería del Hotel Tres Reyes, sita en la calle Navas de Tolosa de Pamplona y, tras sacar del maletero varias bolsas de papel y un bolso tipo bandolera negro forrado en su interior con papel de aluminio, se dirigieron a la zona del centro de Pamplona e intervinieron en la apropiación de los siguientes objetos: en el establecimiento Adolfo Domínguez de un pantalón vaquero, en el establecimiento Corte Fiel de dos Top de la marca Woman Secret y una camisa a rayas de la marca Pedro del Hierro, en el establecimiento Donna de dos cajas de perfume de las marcas Giorgio Armani y una de la marca Paco Rabanne, en el establecimiento Forum de una camiseta de la marca Adidas y en el establecimiento Zara de una camiseta de color marrón, una camisa con cuadros marrones, una camisa de cuadros azules y blancos, una camisa de color crema, una camisa de color blanca y verde, una camisa de color verde y naranja, un pantalón vaquero de color gris, y un pantalón vaquero de color azul, objetos todos ellos que los agentes encontraron en el interior del maletero del vehículo con las alarmas y etiquetas puestas y que fueron devueltos a sus legítimos propietarios. El valor de los objetos sustraídos asciende a la cantidad de 425,10 euros atendiendo al precio de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia por considerar que existe vulneración de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal cuando se considera a Oscar y Camila como cómplices, y no como autores, del delito de hurto continuado por el que fueron condenados, argumentando que de los hechos declarados probados en la sentencia y de su fundamentación jurídica puede extraerse que la conducta de los acusados supone una aportación sin la cual los hechos no se hubieran cometido; sostiene asimismo que los acusados habían acordado previamente la comisión de los hechos juzgados y participaron directamente en la comisión de los mismos, como se evidencia por el hecho de volver todos ellos con los objetos sustraídos, habiendo cooperado a la comisión de los hechos con actos anteriores, coetáneos y posteriores a los mismos.

Por todo ello interesa la estimación del recurso y la condena a los acusados como autores a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral.

SEGUNDO

La representación procesal de Camila alega en su recurso error en la valoración de la prueba practicada, afirmando que únicamente se ha podido acreditar que Camila encontraba en Pamplona el 9 de Febrero de 2.000, y que después de dar una vuelta por el centro de la ciudad en compañía de Oscar, Roberto Y Fidel durante aproximadamente hora y media, fueron detenidos cuando portaban unas bolsas con objetos que se habían encontrado cerca de unos contenedores.

Asimismo mantiene que las declaraciones efectuadas por los funcionarios de Policía Nacional nºs.. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 no fueron unánimes, a lo que añade que los dependientes de las tiendas en las que supuestamente se realizaron los hurtos no vieron a los ahora recurrentes en sus establecimientos. Refiere que alguno de los objetos sustraídos eran procedentes del establecimiento denominado "FORUM" el cual se encuentra situado en un parque comercial alejado del centro. Por último alega que el personal de los establecimientos perjudicados no aportó prueba alguna de que las prendas les hubieran pertenecido o de que las mismas hubieran sido sustraídas, al margen de que coincidiesen con las que ellos vendían en sus locales, ya que incluso la mayoría de los perjudicados no tenían constancia de que les hubiera desaparecido prenda alguna, hasta el momento en que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se dirigieron a ellos, con las citadas prendas, a los efectos de que las identificaran. Por todo ello considera que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, por lo que debe decretarse la libre absolución de Camila.

TERCERO

La representación procesal de Oscar alega en su recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española.

Mantiene que únicamente se ha acreditado que Oscar el día 9 de Febrero de 2.004 llegó a Pamplona sobre las 14,30 con otras tres personas, y tras estacionar el vehículo con el que se habían trasladado a la altura de la...

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