SAP Madrid 395/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:9741
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo R. P. 113/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

Juicio Oral Nº 100/06

SENTENCIA Nº 395/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid a 12 de mayo de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 100/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito de hurto, contra el inculpado Luis Pedro, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 17 horas del día 18.02.06 el servicio de cámaras del Centro Comercial de Carrefour, sito en la Avenida de Guadalajara, 2, de Madrid, observó como Luis Pedro con NOI NUM000 y con antecedentes penales (f 16) no computables, se apoderaba de un estuche de herramientas con PVP de 4 euros y un navegador con PVP de 429 euros, y como los ocultaba entre sus ropas, por lo que dio aviso al resto del personal de seguridad. Jose Carlos, miembro del referido servicio de seguridad, observó como Luis Pedro abandonaba el centro comercial por la "salida sin compra" y como al ser parado por una empleada sacó entre sus ropas los tales referidos efectos, los tiró al suelo y emprendió veloz huida, siendo interceptado por el referido Jose Carlos, dándose aviso a la Policía, constituyéndose en el lugar los Policías Nacionales NUM001 y NUM002. La Comisaría de San Blas instruyó el atestado 3772, de 28.02.06, cuyo contenido obra en autos, dando origen al presente proceso."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Pedro, con NOI NUM000 (f 5), como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto en los arts. 234, 15, 16 y 62 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con condena en costas."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Luis Pedro, representado por la Procuradora Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO, y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 26 de abril de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 11 de mayo de 2006,...

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