SAP Alicante 299/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2333
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 340 (M-62) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 420/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 299/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 420/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Soledad, representada por el Procurador Dª. Pilar Follaza Murcia y dirigida por el Letrado D. Antonio Riera González de Echevarri; y como parte apelada la demandada, la mercantil Lo Monte Martín Artigot S.L, representada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigida por el Letrado D. Manuel Andrés González Lucas, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 420/06, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Soledad contra Lo Monte Martín Artigot, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas. Las costas se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de junio de 2007 donde fue formado el Rollo número 340/M-62/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación que se enjuicia coincide con el del proceso en que se inserta, y versa sobre la impugnación de la junta general ordinaria de la sociedad de responsabilidad limitada demandada, celebrada el día 20 de junio de 2006, por defecto en el cumplimiento del derecho de información que, conforme el artículo 51 de la LSRL, le corresponde a la actora por su calidad de socia-partícipe de la sociedad demandada.

Por Dña. Soledad se dedujo demanda contra la entidad mercantil Lo Monte Martín Artigot S.L., en la que pretende la nulidad del acuerdo relativo al examen y aprobación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación correspondiente al ejercicio 2005 (punto primero del orden del día) adoptado en la Junta general de socios de fecha 20 de junio de 2006 por causa de infracción del derecho de información.

La demanda fue totalmente desestimada, en primera instancia por Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de fecha 12 de marzo de 2007.

Contra la Sentencia del Juzgado se interpone recurso de apelación por la actora-apelante Dña. Soledad que articula básicamente en error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

La cuestión es de modo principal, jurídica, ya que de lo que no existe cuestión es del hecho 1) de que en la convocatoria a Junta General Ordinaria, tras fijar el orden del día, se deja constancia, conforme lo prevenido en el artículo 86-1 párrafo 2º, del derecho de los socios a examinar las cuentas y sus antecedentes previa solicitud al órgano de administración, 2) que en fecha 9 de junio...

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