SAP Cádiz 18/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2004:157
Número de Recurso9/2000
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Dña Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. UNO

SAN FERNANDO

SUMARIO 1/00

ROLLO 9/00

En Cádiz, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de homicidio, resistencia y lesiones en riña tumultuaria, así como una falta de daños contra

Alfredo , nacido en San Fernando (Cádiz), el día 19 de julio de 1.959, hijo de David y Teresa, con antecedentes penales no computables, vecino de San Fernando (Cádiz), con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 . Y que ha sido citado en forma como acusado eneste proceso, estando representado por la procurador Sr. Serrano Peña y asistido de la letrado Sr. Sánchez Ferrant. Se encuentra en situación de libertad provisional habiendo estado privado de la misma por razón de esta causa desde el 12 al 18 deagosto de 2.000.

Alicia nacida en San Fernando (Cádiz), el día 8 de febrero de 1.959, hija de Antonio y Teresa, con antecedentes penales no computables, vecina de San Fernando (Cádiz), con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 . Y que ha sido citado en forma como acusada en este proceso, estando representado por el procurador Sr. Benítez López y asistido de la letrado Sr. Mas Ortiz. Se encuentra en situación de libertad provisional habiendo estado privado de la misma por razón de esta causa desde el 12 al 18 de agosto de 2.000.

Domingo nacido en San Fernando (Cádiz), el día 20 de diciembre de 1.981, hijo de José Antonio y Teresa Begoña, sinn antecedentes penales, vecino de San Fernando (Cádiz), y que ha sido citado enforma como acusada en este proceso, estando representado por la procurador Sra. Asenjo González y asistido del letrado Sr. García Beardo. Se encuentra en prisión provisional desde el 12 de agosto de 2.000, situación en la que permanece.

Han sido partes, ejerciendo la acusación particular, Amelia , Inmaculada e Valentina representados por la procurador Sra. Ramírez Pérez y asistidas por el letrado D. Francisco Javier Zambrano

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el sumario de referencia, se formuló escrito de acusación contra el procesado Domingo , teniéndolopor autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, un delito de participación en riña tumultuaria previsto y penado en el artículo 154 del Código penal y un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del mismo texto legal, así como de una falta de daños del artículo 625.1º; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de catorce años de prisión por el homicidio y la prohibición de acercarse al barrio de la familia de la víctima o sus familiares durante cinco años; un año de prisión por el delito de participación en riña tumultuaria, un año de prisión por el delito de resistencia y arresto de seis fines de semanas por la falta de daños, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;; así como las costas. En el orden civil indemnizará a los herederos de la víctima en la cantidad de 90.000¤. Igualmente consideró a Alicia y a Alfredo como autores, cada uno de ellos de un delito de participación en riña tumultuaria prevista y penado en el artículo 154 del Código Penal, solicitando se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusación particular formuló escrito de acusación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien solicitando, en cuanto a las penas a imponer: quince añosde prisión por el delito de homicidio, y dos años a cada uno de los acusados por el delito de participación en riña tumultuaria.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, formularon escrito de calificación provisional solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2.003, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación contra Domingo por los delitos de resistencia y la falta de daños, solicitando, en cuanto a la pena de prisión a imponer que se fije en el mínimo y la prohibición de ir a San Fernando durante cinco años manteniendo, en cuanto a lo demás, íntegramente las conclusiones definitivas.

La acusación particular elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, solicitando que la medida de alejamiento se decrete contra Domingo y Alicia afectando a la prohibición de acudir a la localidad de San Fernando.

La defensa de Domingo solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente, en el caso de considerarse autor de un delito de homicidio, estima concurren las circunstancias previstas en el artículo 21.1 y 21.2 del Código Penal.

Las defensas de Alfredo y Alicia elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Declarado concluso el acto, la Sala, previa deliberación y votación, acordó el Fallo que se dirá.

PRIMERO

Sobre las 21 horas del pasado día 12 de agosto de 2.000, el matrimonio formado por Alfredo y Alicia , así como su hijo Domingo se dirigieron, en una furgoneta propiedad del matrimonio al domicilio de Federico , sito en la BARRIADA000 " en San Fernando.

SEGUNDO

Una vez llegaron a las inmediaciones del domicilio de Federico , estacionaron el vehículo y bajaron del mismo portando Alicia un bate de béisbol; Alfredo una vara telescópica (varilla de pintar) de un metro y Domingo un palo de un metro aproximadamente que llevaba sujeto en uno de sus extremos un martillo y en el otro una hoja cortante, tipo estilete, de unos 10 centímetros. Armados de esta forma se dirigieron a la vivienda de Federico y desde el exterior comenzaron a increparle, ya que tenían discrepancias con Federico y, ese mismo día, por la mañana, Alicia había tenido un enfrentamiento con la compañera sentimental de aquel.

TERCERO

Federico , que se encontraba en su domicilio, al percatarse bajó armado con la pata de una mesa de unos 71 cm de largo y 5,2 m de grosor. Tras él bajó su madre, Paula , y su hermana, Amelia , las cuales se encontraban en la vivienda.

CUARTO

Una vez en el exterior, se produjo un enfrentamiento entre Paula y Amelia , por un lado y Alfredo y Alicia de otro, encontrándose estos últimos armados con los palos anteriormente reseñados, produciéndose una agresión, intercambiándose golpes entre ambos bandos; resultando lesionada Amelia , que sufrió de cefalea tensional postraumática y erosión superficial en cuero cabelludo y región occipital derecha que precisó para una asistencia facultativa, con prescripción de analgésicos orales y relajantes musculares, tardando 21 días en obtener la sanidad. Paula sufrió igualmente unos golpes en la cabeza, no habiéndose podido precisar si el autor de los mismos fue Alicia o Alfredo . En el lugar de los hechos aparecieron los objetos utilizados en la agresión, así como cabellos humanos.

QUINTO

Federico , al bajar esgrimiendo la pata de una mesa, se dirigió a Domingo , el cual portaba el palo en cuyos extremos había un martillo y un estilete respectivamente. Acto seguido Federico alzó el palo contra Domingo y este reacción clavándole el estilete a la altura del pecho, causándole una herida inciso cortante en el tercio inferior de las articulaciones externo-costales con su eje mayor perpendicular al eje longitudinal del cuerpo, con un orificio deentrada de dos centímetros. Federico , tras ser herido, se taponó la herida con las manos dirigiéndose a su domicilio mientras que Domingo quedaba en la calle buscándolo desesperadamente y diciendo "te mato", "te mato".

SEXTO

Federico falleció a consecuencia de la herida sufrida en el pecho sobre las 22,30 horas del 12 de agosto de 2.000, siendo la causa de la muerte: taponamiento sanguíneo cardiaco por herida con arma blanca, por fibrilación ventricular. Presentaba igualmente heridas de arma blanca en la mano derecha.

SEPTIMO

Personada la Policía en el lugar de los hechos, al ser alertados por un vecino, Domingo intentó ocultar el arma debajo de un banco que allí había, pero esta fue recuperada por un familiar del fallecido, que la recupero u entrego a los agentes.

OCTAVO

En el momento de los hechos Alfredo , Alicia y Domingo eran mayores de edad, careciendo todos ellos de antecedentes penales, a excepción de Alicia que tenía antecedentes no computables en esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los delitos imputados a Domingo , entre ellos un delito de resistencia y una falta de daños, debido a la actitud mostrada una vez fue detenido, si bien, respecto de estos hechos el Ministerio Fiscal retiró en el acto del juicio la acusación, manteniendose por la acusación particular en sus conclusiones definitivas.

Como punto de partida ha de tenerse en cuenta que el artículo 24 de la Constitución reconoce el principio de presunción de inocencia que, en síntesis, significa que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario...

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