SAP Navarra 5/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFERMIN OTAMENDI ZOZAYA
ECLIES:APNA:2007:402
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 5/2007

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. FERMIN OTAMENDI ZOZAYA

En Pamplona, a 19 de enero de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2007, derivado del Expediente reforma nº 108/2006 del Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de robo con violencia o intimidación y homicidio en grado de tentativa; siendo apelantes: Juan Carlos, defendido por el Letrado D. Emilio Mª Bretos Rodriguez; Antonio, defendido por el Letrado D. Eugenio Maria Salinas Casanova; Federico, defendido por el Letrado Dª. Mª Teresa Erburu Oroquieta; Juan, defendido por el Letrado Dª. Pilar Laso Martin; Sebastián, defendido por el Letrado D. Jose Enrique Escudero Rojo; Luis Manuel, representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y defendido por el Letrado Dª. Lourdes Etxeberria Zudaire; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como D. MINISTERO FISCAL y TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM003, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Santiago Iribarren Gasca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. FERMIN OTAMENDI ZOZAYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Sobre las 5,00 horas deldía 23 de julio de 2006, los menores acusados Antonio,de 17 años, Juan Carlos de 16 años, Juan de 15 años, Luis Manuel de 15 años Federico de 17 años, y Sebastián de 17 años ; se encontraban sentados en un banco, en la zona del Skate del Parque de la Taconera, en la Calle Larraina de Pamplona, cuando pasaban por allí caminando una pareja. En ese momento, el menor acusado Antonio, se acercó a ellos y les pidió un cigarro y, al decirle que no tenían, empezaron los acusados a mofarse de dichos jóvenes-testigo nº NUM005 y testigo nº NUM000 (novio de la anterior). Como el testigo nº NUM000 no entendía lo que decían los acusados, se giró y les miró lo que provocó que el resto de los acusados se abalanzara sobre él, recibiendo un primer puñetazo a la vez que le decían. "tú qué miras hijo de puta".

Acto seguido, los acusados rodearon al testigo nº NUM000 y empezaron a golpearle con patadas y puñetazos, haciéndole caer al suelo, donde continuaron golpeándole, si bien, logró levantarse y salir corriendo hacia la Avda. de Barañain, siendo perseguido por los acusados, que lo alcanzaron en la zona del Civican, volviendo a tirarlo al suelo donde continuaron dándole golpes. El testigo nº NUM000, logró huir de nuevo, en dirección a la Calle Monasterio de Tulebras, donde, otra vez, fue alcanzado por los acusados, quienes, con propósito de causarle la muerte, se abalanzaron sobre él, le tiraron al suelo y le golpearon, a la vez que, el acusado Federico, le asestó al testigo nº NUM000, una cuchillada en el abdomen, momento en que todos ellos, abandonaron el lugar corriendo.

Como consecuencia de los hechos, el testigo nº NUM000 resultó con:

- Herida incisa, de unos 4 cm., en fosa lumbar derecha, penetrante en cavidad abdominal

- laceración de pared abdominal lateral con hematoma, perforación de unos 2 cm., en colon ascendente, derrame pleural derecho y mínimo derrame pericárdico.

- Contusión a nivel inframamario derecho.

Tardó en curar 87 días, de los cuales 17 precisó de Hospitalización en los Servicios de Urgencias. Requirió Tratamiento Médico Quirúrgico y estuvo incapacitado durante todos ellos para sus ocupaciones habituales.

Lesión muy grave, que ha afectado a estructuras importantes como el intestino grueso y el peritoneo parietal, que hubiera resultado mortal de no ser tratado quirúrgicamente por la peritonitis que secundariamente se produce.

Como secuelas han quedado:

- Cicatrices en:

Región lumbar derecha, de morfología arqueada y aspecto introvertido y queloide, de 4 cm. Por arriba y por debajo de la misma, se observan dos pequeñas cicatrices de 1 cm. cada una.

En hemotórax derecho, de 2 cms, correspondiente a la colocación del drenaje. Se acompaña de ciertas molestias

Región abdominal central, de 20 cm. correspondiente a la laparotomía. Aspecto queloide.

- Molestias a nivel abdominal, en relación con los cambios de postura ("al sentarse y al levantarse").

Inmediatamente después de los hechos anteriores, tres de los acusados, se percataron de que había una persona, TESTIGO Nº NUM001, que estaba en la Calle Monasterio de Tulebras, justo enfrente hablando por su teléfono móvil y, suponiendo aquéllos que se encontraría avisando a la Policía y, para impedir que lo hiciera, se dirigieron hacia él ; concretamente, Antonio, le arrebató el móvil de la mano y le propinó un puñetazo, pasándole el teléfono al acusado Juan Carlos y, encontrándose presente también el acusado Luis Manuel quien también le golpeó tras lo cual, los citados menores abandonaron el lugar en dirección a la Vuelta del Castillo, a excepción de Antonio. El TESTIGO Nº NUM001 no acudió a ningún centro médico para ser atendido de sus lesiones. El teléfono NOKIA 3200, no ha sido recuperado, sin que tampoco haya sido tasado.

No ha quedado acreditada la intervención que en estos hechos tuvo, en su caso, el acusado Sebastián.

Cuando los menores acusados Juan Carlos, Luis Manuel, Federico y Sebastián caminaban por la Vuelta del Castillo de Pamplona, se fijaron en tres chicos que caminaban delante de ellos y comenzaron a seguirles, abordándoles a la altura de la Calle Fuente del Hierro de Pamplona, golpeando a uno de ellos por la espalda, al TESTIGO Nº NUM002, sin llegar a causarle lesión y sin que lograran sustraerle efecto alguno porque salió corriendo.

Al testigo nº NUM003, le rodearon tres de los acusados, le increparon y le metieron la mano en el bolsillo con propósito de quitarle el teléfono móvil y como no pudieron, uno de ellos le propinó un puñetazo, a la vez que lo agarraban, pese a lo cual el TESTIGO Nº NUM003, pudo zafarse y salir corriendo, si bien, uno de los acusados, le agarró por la camisa rompiéndosela.

Como consecuencia de la agresión, el TESTIGO Nº NUM003, resultó con contusión facial sin signos de gravedad, de la que tardó 3 días s en curar, precisando de una Primera Asistencia Facultativa, sin que estuviera incapacitado para sus ocupaciones habituales ni le quedaran secuelas.

Al TESTIGO Nº NUM004, los acusados mencionados lo tiraron al suelo, le golpearon y le increparon, quitándole la cartera. Aún con la cartera en su poder, siguieron golpeándole, pese a que dicho TESTIGO se encontraba en el suelo, continuando la agresión hasta que el acusado Federico, le asestó un navajazo en el costado derecho, marchándose, acto seguido, del lugar los agresores.

Como consecuencia de los hechos, el TESTIGO Nº NUM004 resultó con : Herida por arma blanca en zona lumbar derecha. Incisión profunda sin afectación de vísceras, de la que tardó 30 días en curar, precisando de Tratamiento Médico-Quirúrgico. De ellos, estuvo 15 días incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Como Secuela le quedó: cicatriz de 2 cm. en zona lumbar derecha.

No ha quedado acreditada la intervención en estos últimos hechos, de los acusados Antonio y Juan.

Fallo: "FALLO: "Que procede imponer al menor Antonio, como responsable en concepto de autor de un DELITO DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, la medida de CUATRO AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO de los que TRES AÑOS se cumplirán en Centro y UN AÑO en régimen de Libertad Vigilada.

Por la FALTA DE COACCIONES, la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR TIEMPO DE VEINTE HORAS.

Que procede imponer al menor Juan Carlos, como responsable en concepto de autor de un DELITO DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, la medida de CUATRO AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO de los que TRES AÑOS se cumplirán en Centro y UN AÑO en régimen de Libertad Vigilada.

Por la FALTA DE COACCIONES, procede imponerle la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR TIEMPO DE VEINTE HORAS.

Por los DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA y LESIONES así como por la FALTA DE LESIONES, la medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO, del que SEIS MESES se cumplirán en Centro y SEIS MESES en régimen de Libertad Vigilada.

Procede imponer al menor Juan, como responsable en concepto de autor de un DELITO DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, la medida de TRES AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO, de los que DOS AÑOS se cumplirán en Centro y UN AÑO en régimen de Libertad Vigilada.

Procede imponer al menor Luis Manuel, como responsable en concepto de autor de un DELITO DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, la medida de TRES AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO de los que DOS AÑOS se cumplirán en Centro y UN AÑO en régimen de Libertad Vigilada.

Por la FALTA DE COACCIONES, procede imponerle la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR TIEMPO DE VEINTE HORAS.

Procede imponerle como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, UN DELITO DE LESIONES y UNA FALTA DE LESIONES, la medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO, del que SEIS MESES se cumplirán en Centro y SEIS MESES en régimen de Libertad Vigilada.

Procede...

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