SAP Madrid 67/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APTJM:2007:4
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINCE

MADRID.

ROLLO TRIBUNAL JURADO 3/06

TRIBUNAL JURADO 2/05

JDO. INST. 6 de Alcalá de Henares.

SENTENCIA Nº 67

Sra. Magistrada Presidenta

Del Tribunal de Jurado

Dª Mª PILAR OLIVAN LACASTA.

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil siete.

Vista ante el Tribunal del Jurado la presente causa, procedimiento de Ley del Jurado 2/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares seguida por contra Federico, natural Niger, de 35 años de edad, hijo de Geize y de Mary, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, desde el 10-4-05. Han sido partes en este procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Tomás Martín Vargas y dicho acusado, Federico, representado por el procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendido por el letrado C. Carlos Cabrera Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley de Jurado seguida en ese Juzgado con el número 2/05 contra el acusado citado y por el delito ya referido.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 5-10-06 se fijaron los hechos justiciables, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 6 de los corrientes.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio oral hasta el pasado día 12.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del C.P. y concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del mismo texto legal, solicitó una pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas, comiso del cuchillo intervenido y abono en concepto de indemnización a los perjudicados por el fallecimiento de su hermano de la suma de 124.223 euros con el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

QUINTO

La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con apoyo en los el arts. 5 y 10 del C.P. y, subsidiariamente, interesó la apreciación de la eximente de legítima defensa contemplada en el art. 20.4 del mismo cuerpo legal.

SEXTO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

SEPTIMO

Al haber recaído veredicto de culpabilidad las partes informaron sobre las penas imponer y la responsabilidad civil en los siguientes términos:

  1. El Ministerio Fiscal reiteró las penas solicitadas así como la indemnización.

  2. La defensa solicitó la imposición de la pena mínima y se opuso a que se reconociera indemnización alguna.

El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

UNICO.- Sobre las 17 horas del día 10 de abril de 2005, Federico, nigeriano, de 35 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que compartía con su hermano Evaristo sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 -A de Alcalá de Henares, y en el curso de una discusión que se entabló entre ambos, Federico le clavó a su hermano Evaristo un cuchillo de 15 cm. de hoja de filo de sierra que había cogido del inmueble, introduciéndoselo en la región ventricular izquierda, lo que le causó la muerte de forma instantánea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio consumado, previsto en el art. 138 del C.P.

Así es, desde el momento en que el acusado le clavó a la víctima un cuchillo en la cara anterior del hemitorax izquierdo (región ventricular), por lo que es indudable que llevó a cabo una acción capaz de producir la muerte, y que, efectivamente, se produjo.

Asimismo, el acusado actuó con dolo directo de matar. Tampoco cabe ninguna duda acerca de que la finalidad que perseguía era acabar con la vida de su hermano. Lo demuestra: a) el medio utilizado para agredir (un cuchillo de unos 15 cms. de hoja) y b) la zona a la que dirigió el golpe, es decir, parte anterior del hemotórax izquierdo y, c) la intensidad de dicho golpe, pues atravesó piel, tejido subcutáneo, pericardio, hasta penetrar en ventrículo izquierdo, lesionando también el pulmón izquierdo.

SEGUNDO

Conforme al art. 28 del C.P. de dicho delito es responsable en concepto de autor el...

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