SAP Córdoba 6/2007, 16 de Enero de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:256
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 3/2006

Asunto: 300029/2006

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2006

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE CÓRDOBA

Contra: Mauricio y Augusto

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ

Abogado: POYATOS SANCHEZ FRANCISCO AARON

Ac.Part.: Antonio

Procurador:MARIA DOLORES CEREZO RUIZ

Abogado: SR. ARIAS LÓPEZ

SENTENCIA Nº 6/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En Córdoba, a 16 de enero de 2.007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, seguida por delito de homicidio intentado, contra Mauricio, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 25-10-1.981 hijo de Juan y de Ana, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolventes y en prisión provisional por esta causa desde el día 01/01/2.006, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez y contra Augusto, con D.N.I. nº NUM001, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 01/09/1.982, hijo de Pedro y Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por ésta causa desde el día 05/01/2.006, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo acusador particular Antonio, representado por la Procuradora Sra. Cerezo Ruíz y asistido del Letrado Sr. Arias López siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138 y 16 del Código Penal y un delito de homicidio consumado del artículo 138 del mismo Código, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. De los que consideró autores, al procesado Mauricio, de dos de los delitos de homicio intentado, por los que solicitó una pena de siete años de prisión por cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de alejamiento en un radio no inferior a 500 metros del pub "Luz de Luna" y de las víctimas por un periodo de diez años. Y al procesado Augusto, autor de uno de los delitos de homicio intentado y del delito de homicidio consumado; para el que solicitó, por el delito intentado, una pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de de homicio consumado, una pena de doce años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta; con igual pena de alejamiento que el anterior, así como que indemnice a los padres de Juan Luis en 180.000 euros y a Valentín en 1.040 euros por las lesiones y 639 euros por las secuelas, con el interés legal. Costas.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Antonio, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado y otro de asesinato consumado; de los que consideró autores, del homicidio intentado, a Mauricio, para el que solicitó una pena de diez años de prisión y accesorias; y del asesinato a Mauricio y Augusto, para los que solicitó una pena de veinte años de prisión para cada uno de ellos y accesorias. Y por vía de responsabilidad civil, que indemnicen a los padres de Juan Luis en trescientos mil euros, más intereses legales. Costas.

TERCERO

La defensa de los procesados, en su calificación definitiva, alegó respecto de Mauricio, que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitó su libre absolución; y respecto de Augusto, que eran constitutivos de un delito de homicidio, con las eximentes incompletas de miedo insuperable y embriaguez y las atenuantes muy cualificadas de embriaguez, confesión y reparación del daño.

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

En hora no exactamente determinada de la madrugada del día uno de enero de 2006, los procesados Mauricio, mayor de edad, nacido en Córdoba el 25 de octubre de 1981, DNI NUM000, casado y con antecedentes penales no computables, y Augusto, mayor de edad, nacido en Córdoba el 1 de septiembre de 1982, con DNI NUM001, casado y sin antecedentes penales, fueron con otras personas al pub denominado "Luz de Luna", sito en la calle Alderetes de esta capital, a fin de continuar la celebración de la "noche vieja" que habían iniciado previamente en familia.

Estando en el interior de dicho local, el procesado Mauricio entabló relación con una chica no identificada que se encontraba en el mismo, llegando incluso a tener contacto físico más o menos íntimo con ella, lo que molestó a sus acompañantes, especialmente a su hermana Antonia y al esposo de ésta, el otro procesado, Augusto, que le recriminaron su actitud, ya que estaba casado. A lo que hizo caso omiso Mauricio, lo que motivó que sus acompañantes decidieran marcharse y le dijeran que lo esperaban en la puerta. Mauricio, no sólo no salió inmediatamente, sino que pretendió introducirse con la muchacha en el servicio de mujeres del local, lo que fue advertido por uno de los camareros, Tomás, que le indicó que no podía entrar en un espacio reservado a mujeres, lo que originó una discusión, pues Mauricio se resistía a respetar dicha advertencia y persistía en entrar en el servicio, por lo que Tomás solicitó el auxilio de Juan Luis, que al parecer colaboraba con la seguridad del local. En el interior de los servicios, hubo un enfrentamiento entre Mauricio y Tomás y Juan Luis, llegando a haber un intercambio de golpes y exhibiendo Mauricio un cuchillo de unos siete centímetros de hoja, de color plateado.

Entre Juan Luis y Tomás lograron sacar a Mauricio, a la fuerza, del establecimiento, si bien entre la entrada y la calle, Mauricio, con intención de causar la muerte, intentó clavarle el cuchillo a Tomás, a la altura del pecho, de arriba hacia abajo, lo que no logró gracias a un movimiento evasivo que pudo realizar éste, que acto seguido se refugió en el local.

Estando ya en la calle Mauricio, llegaron al lugar de los hechos Antonio (hermano de Juan Luis ), Marco Antonio y Valentín, que trabajaban como porteros en otros pubs de la misma calle y habían sido avisados por el portero de "Luz de Luna" de que se estaba desarrollando un incidente grave, así como Jose Antonio, hijo de los dueños del establecimiento. Momento en el cual Mauricio se dirigió hacia Jose Antonio y le intentó pinchar con la misma navaja en el pecho, con ánimo de matarlo, logrando esquivarlo Jose Antonio saltando de la acera y refugiándose después en el bar.

Los mencionados porteros ( Antonio, Marco Antonio y Valentín ) entraron en discusión y riña con el propio Antonia y con varios de sus acompañantes, que se encontraban esperándolo en la puerta. En concreto, Antonio intentó arrebatarle a Mauricio el arma blanca que portaba, forcejeando y cayendo al suelo, momento en el cual, Augusto se abalanzó sobre ellos y le quitó el cuchillo de la mano a su cuñado, al que dijo "ahora vas a ver como se utiliza esto".

Ya con el cuchillo en su poder, Augusto asestó dos puñaladas a Valentín, con ánimo de acabar con su vida, que le produjeron una herida incisa de siete milímetros de longitud en la línea axilar anterior a nivel 6º y 7º intercostal, y una herida punzante de 20 a 25 milímetros de longitud penetrante en cavidad pleural, en la región posterior del hemitórax izquierdo, causándole neumotórax traumático. Las cuales heridas, de no haber sido atendido quirúrgicamente, habrían provocado su muerte, y de las que tardó en curar 20 días, con cuatro de hospitalización y dieciséis de impedimento, quedándole como secuelas dos cicatrices de siete milímetros y cinco centímetros y medio, respectivamente.

Acto seguido, Augusto, se dirigió hacia Juan Luis, que estaba en la puerta del local y participaba en la trifulca general, y con el mismo cuchillo y ánimo de matar, diciéndole "toma, toma, toma", le asestó cinco puñaladas, dos laterales y tres frontales, incisopunzantes y penetrantes, que interesaron centros vitales (hígado y corazón) y le produjeron la muerte en pocos minutos a consecuencia de un taponamiento cardiaco.

Mientras que Mauricio era retenido por Antonio y poco después detenido por la Policía Nacional, Augusto huyó del lugar de los hechos en compañía de su esposa y otros dos amigos, y tras lavarse y cambiarse en su casa, pues tenía las manos ensangrentadas, marchó a Alicante, donde vive su madre, ciudad en la que permaneció hasta el día 5 de enero, en que aconsejado por su abogado, volvió a Córdoba y se entregó a la Policía, que ya conocía de su intervención en los hechos por declaraciones testificales y reconocimientos fotográficos.

Augusto había ingerido numerosas bebidas alcohólicas a lo largo de la noche, tanto en su casa en la celebración de la "noche vieja", como en el pub "Luz de Luna", lo que disminuía, si bien de forma no significativa, sus facultades intelectivas y volitivas.

La familia de Augusto, siguiendo sus instrucciones, ha ingresado en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia la cantidad de 1.679 euros, como indemnización para Valentín, y 3.000 euros como indemnización para los familiares de Juan Luis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de tres delitos de homicidio intentado, de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal y de un delito...

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