STSJ Cataluña 16/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2003:6949
Número de Recurso12/2003
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 12/2003

Procedimiento Jurado 14/2002-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/2001-Juzgado de Instrucción núm 3 de Mataró.

S E N T E N C I A N Ú M.16

Presidente:

Exmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

Magistrados:

Iltma. Sra. Núria Bassols Muntada.

Iltmo. Sr. Ponç Feliu Llansa.

En Barcelona, a 6 de junio de 2003.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha el 3 de març de 2003 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 14/2002 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró. Ha sido parte apelante el condenado D. Héctor , representado por la Procuradora Dña. Nicolasa Montero Sabariego y defendido por la letrada Dña. Carmen Gómez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 3 de marzo de 2003, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1º) En hora no determinada de la tarde del día 11 de junio de 2000, el acusado Héctor y su hermano Luis Pablo , menor de dieciocho años al tiempo de los hechos, se dirigieron al domicilio sito la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 de la ciudad de Mataró, donde previamente habían concertado una cita con Joaquín , nacido el día 25 de julio de 1964, de nacionalidad colombiana y de estado civil soltero, con la finalidad de adquirir de éste una cantidad de sustancia estupefaciente cocína, a cambio de dinero.

  1. ) Llegados el acusado y su hemano al citado domicilio, entraron en el salón- comedor en donde se encontraba a Joaquín junto con otros dos individuos, uno de ellos el titular del domicilio, estando Joaquín sentado en el sofá, con quien mantuvieron una breve conversación, sacando Joaquín los paquetes que contenían la sustancia estupefaciente y mostrando el contendio de uno de ellos al acusado y a su hermano con intención de llevar a cabo la transacción pactada.

  2. ) Por motivos que no constan, de forma súbita el acusado Héctor sacó una pistola que portaba y, cuando Joaquín iba a levantarse del sofá, le disparó con la intención de matarle, penetrando el proyectil en el costado izquierdo del cuerpo de Joaquín , alcanzando el pericardio y corazón, quedando alojado finalmente el proyectil en el fondo ciego de la pelvis, sin orificio de salida, falleciendo inmediatamente después de ser trasladado por una ambulancia al Hospital de Mataró, siendo la causa de la muerte la destrucción de centros vitales producida por el disparo efectuado por el acusado.

  3. ) Después de disparar sobre Joaquín , el acusado, junto con su hermano abandonaron el domicilio de la CALLE000 núm. NUM000 llevándose consigo los paquetes que les habían sido mostrados por Joaquín , sin que conste acreditado el contenido de dichos paquetes.

  4. ) Al tiempo de cometer los hechos antes relatados, el acusado carecía de antecedentes penales".

La mencionada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE EN VIRUTD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Héctor , como responsable en conepto de autor de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, IMPONGO AL REFERIDO ACUSADO LA PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales y condenándole a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a don Narciso y doña María Esther , conjuntamente, la suma de 90.000 euros con el interés legalmente establecido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será bonado al acusdo todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto dictado por el Juzgado Instructor en la correspondiente pieza".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el condenado interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día 26 de mayo de 2003 a las 11:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar, según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.003 dictada por el Tribunal del Jurado en causa 14/02 procedente del procedimiento 1/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mataró.

La sentencia condena a Héctor , como autor de un delito de homicidio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de catorce años de prisión y el recurso, interpuesto por el condenado, se basa en dos motivos, formal el primero y de fondo el segundo.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, en efecto, se articula por la vía del art. 846 bis c), apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento criminal y se fundamenta, según se dice, en " la vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías constitucionalmente reconocido en el artículo 24.2 de la CONSTITUCION ESPAÑOLA, en relación a la practica de la rueda de reconocimiento, que fué compuesta por personas de diferentes características físicas a las del imputado ".

En realidad, el motivo no hace sino reproducir un tema ya tratado y resuelto en el trámite de Cuestiones Previas que prevé el art....

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