SAP Madrid 1/2008, 4 de Enero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2012
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00001/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 1/2008

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 4 de enero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, PO nº 31/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por un delito de Homicidio intentado, un delito de Asesinato intentado, y un delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra Iván nacido en República Dominicana el 24 de diciembre de 1976, hijo de José Ciberio y Maria Elena, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 13 de octubre de 2006; y por un delito de Encubrimiento y otro delito de Tenencia Ilícita de Armas contra Nuria nacida en Azua (República Dominicana) el 4 de octubre de 1980, hija de José y Guadalupe María, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsella, y Juan Antonio, como Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Pucci Rey, y por la Letrada Dña. Pilar Tafaya Aguilar; y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendida por el Letrado D. Juan Francisco de Rojas Lozano; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, de un delito de asesinado intentado de los artículos 138, 139, 16 y 62 del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1.1 y 2 y 2.1 del código Penal y un delito de encubrimiento del artículo 451.2 y 3. del citado texto legal, del que debe responder como autor, de los tres primeros, el acusado Iván, y del tercero y cuarto Nuria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para que solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión, trece años de prisión y tres años de prisión, por cada uno de los tres primeros delitos imputados a Iván, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así mismo deberá indemnizar a la víctima en 5.280 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas; y tres años de prisión, y dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por los dos últimos delitos imputados para la acusada Nuria. Y la Acusación Particular definitivamente calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, a excepción de los delitos imputados a Nuria, retirando en el acto del juicio oral la acusación formulada provisionalmente contra la misma.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de Iván con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y la condena del acusado Iván, como autor de un delito de homicidio intentado del artículo 138, 16 y 62 del CP, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del CP, con la concurrencia de las atenuantes cualificadas de legítima defensa y de miedo insuperable de los artículos 20.4 y 20.6 del citado texto legal, solicitando la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el primer delito, y a la pena de un año de prisión, con la misma accesoria, por el segundo delito.

El día 8 de octubre de 2006, sobre las 18,00 horas, el acusado Iván, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se dirigió al parque de la Plaza Madres de Mayo de Madrid, en busca de Susana y Juan Antonio, de nacionalidad colombiana y con los que había tenido días antes, un incidente en el bar que regentaba, portando una pistola semi-automática marca Baikal, carente de número de serie, hábil para el disparo, que poseía sin guía de pertenencia ni licencia de armas, la cual la había comprado a un amigo gitano el viernes anterior.

Cuando el acusado divisó a los colombianos sentados en un banco en el parque, con intención de quitarles la vida, comenzó a dispararles, primero a Juan Antonio que se encontraba de frente, y al que no logró alcanzar, el cual, tras avisar a Susana de su presencia, se dio rápidamente a la fuga, disparando Iván nuevamente contra este último que también intentaba huir, al cual alcanzó en la zona de la región lumbar derecha, persiguiéndole hasta que aquel logró llegar a la panadería Ecuapan, ubicada en la misma Plaza, donde pretendía refugiarse, entrando tras él acusado le disparó nuevamente en la zona paravertebral derecha, dándose seguidamente a la fuga.

Susana fue sometido a tratamiento médico y quirurgo urgente, sin el cual se hubiera producido su fallecimiento, pues ambos disparos entraron por la zona paravertebral y atravesaron el abdomen, alcanzando la sanidad tras 30 días de estancia hospitalaria y otros 58 mas de incapacidad, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, curando con secuelas, consistentes dos orificios de entrada y de salida de las balas en las citadas zonas.

El procesado se refugió en la vivienda de Nuria, con la que mantenía una relación sentimental, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Madrid, donde fue encontrada el arma utilizada por el mismo, anteriormente definida, tras la práctica de un registro autorizado por auto del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, el día 11 de octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, procede analizar las alegaciones de la defensa relativas a la falta de validez de la prueba, como consecuencia de que el auto que autoriza la intervención telefónica no fue concedido para averiguar el delito aquí investigado, sino de tráfico de drogas, así como, porque la pericial forense se llevó a cabo por un solo perito, con infracción con lo dispuesto legalmente.

En primer lugar, plantea el recurrente tema de los hallazgos casuales en las intervenciones telefónicas, cuando surgen datos sobre un delito distinto al inicialmente investigado. Se trata de un tema este que ya ha sido objeto de análisis y tratamiento por la Jurisprudencia. La Defensa ha señalado que la utilización de este hallazgo implica la ilicitud del procedimiento por el que se han obtenido las pruebas. Sin embargo, en el derecho procesal penal europeo, incluido el español, la regla que rige al respecto viene a establecer que si los hallazgos casuales fueron obtenidos en condiciones en las que se hubiera podido ordenar la interceptación de las comunicaciones telefónicas, la utilización de los mismos en otra causa no vulnera ningún derecho, requisitos que concurren en el presente caso pues estamos ante un delito grave, y el juez de instrucción de la Audiencia Nacional era competente para poder conceder la misma, e inmediatamente se solicitó al Juzgado de Guardia las intervenciones telefónicas correspondientes, que fueron concedidas.

En segundo lugar, con respecto a impugnación del informe pericial forense, debemos decir que la jurisprudencia ha venido interpretando la dualidad de peritos a que se refiere el art. 459 de la LECrim. en el sentido de considerar que no es necesaria la duplicidad de peritos cuando se trata de informes emitidos por un equipo de un centro oficial, Sentencia del TS. de 5 de octubre de 2001, de 17 de octubre de 2003, de 1 de marzo de 2004, y de 15 de junio de 2004, entre muchas otras. Por otra parte, también es conocida la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en el sentido de que, a partir de la reforma producida en la materia en el procedimiento abreviado, donde se admite la intervención de un solo perito, cuando ello suceda en una causa seguida por el procedimiento ordinario, nunca podría hablarse de afectación de derechos constitucionales. E incluso, en rigor, "ni siquiera de ilegalidad en sentido fuerte, siendo lo correcto estar a la calidad técnica de la pericia y a su aptitud para dar respuesta adecuada a los interrogantes que en ese plano pudiera plantear el thema probandum.", además no se discuten por la defensa las lesiones padecidas por Susana, pues se admite que el acusado es autor de un delito de homicidio por las lesiones causadas a este último, por lo que la alegación no puede prosperar.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos, por un lado, de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, comprendidos y penados en el art. 138 del C. Penal en relación con sus artículos 16.1 y 62, y por otro lado, de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564. 1º del mismo texto legal.

No es fácil realmente indagar la verdadera intención que en supuestos como el de autos llegó a presidir la actuación del agente al estarse ante una cuestión de carácter psicológico que descansa en lo más profundo de la conciencia, donde no es factible llegar, como reiteradamente viene señalando la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR