SAP Pontevedra 2/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteJosé Carlos Montero Gamarra
Número de Recurso890/1999
Número de Resolución2/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de Enero de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 40/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 4 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, contra JAVIER con D.N.I., nacido en Salamanca el 24/01/1944, hijo de José y de Hortensia, con domicilio en– Las Rozas – MADRID, en libertad por esta causa, estando representado por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y defendido por el letrado D. JOSE MANUEL LOPEZ CAMPOS; CESAREO con D.N.I., nacido en Lugo el día 8/12/1942, hijo de Cesáreo y Dolores, con domicilio en– LUGO, en libertad por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por el letrado D. ANTONIO PLATAS TASENDE; DAVID AUGUSTO con D.N.I., nacido en Vigo el 3/01/1967, hijo de Antonio y María Elena, con domicilio en– VIGO, en libertad por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. Mª JOSE LORENZO ZARANDONA y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ; y como responsable civil subsidiario CANDEIRA Y ESTENS, S.L. con C.I.F. nº, con domicilio en MADRID, estando representada por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y defendida por el letrado D. JOSE MANUEL LOPEZ CAMPOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal estando representado por el ILMO. SR. D. CARLOS GIL, y siendo acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA – A.E.A.T. estando representada por el ABOGADO DEL ESTADO ILMO. SR. D. JOSE LUIS DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, en trámite de conclusiones elevó a definitivas las provisionales, con dos aclaraciones:

Conclusión 2ª final: “305 apartados a y b”. Conclusión 5ª: “Procede imponer por los dos primeros delitos, y para cada uno de ellos….”

En dichas conclusiones el Ministerio Fiscal tenía interesada la condena en concepto de autores de JAVIER y CESAREO, y como cooperador necesario de DAVID, de conformidad con el art. 15 bis del Código Penal en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de dos delitos contra la Hacienda Pública relativos al impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995 y al impuesto de Sociedades relativo al ejercicio fiscal de 1995, del art. 349.1 párrafo segundo, letras a y b del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, y de conformidad con el art. 31 del Código Penal de 1995, de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al impuesto de Sociedades del ejercicio Fiscal del año 1996, del art. 305 del mismo Código; a las penas, A CADA UNO de los acusados, por cada uno de los dos primeros delitos, de PRISION MENOR DE CUATRO AÑOS, accesorias legales y MULTA de 101.168.725 ptas. (608.036,29 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y de conformidad con el art. 91 del Código Penal anterior a la reforma de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, y por el tercer delito, también A CADA UNO de los acusados, de PRISION de CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 124.770.937 ptas. (749.888,43 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme dispone el art. 53 del Código Penal de 1995; y al pago de las COSTAS; y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarían a la Hacienda Pública, siendo responsable civil directa la compañía Candeira y Estens, en la suma defraudada por el impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 1995 y 1996 no satisfecho, y que ascendía a la suma de 158.960.033 ptas. (955.369,03 euros).

SEGUNDO

En igual trámite de conclusiones el Abogado del Estado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente la tercera, que dejó formulada de la siguiente manera “de tales delitos son responsables como autor material Cesáreo, y David, el primero como dueño y controlador de Candeira y Estens y los segundos como administrador y coadyuvante respectivamente”.

En dichas conclusiones el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, tenía solicitada la condena de los acusados por tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del Código Penal, derivados respectivamente del incumplimiento de la obligación de abonar la cuota debida en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1995, Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996, e IVA, ejercicio 1995, A LAS PENAS, A CADA UNO de ellos, por el delito contra la Hacienda Pública derivado del impago del Impuesto de Sociedades ejercicio 1995, de PRISION de CUATRO AÑOS y MULTA del triplo de la cantidad defraudada, con accesorias legales, por el delito contra la Hacienda Pública derivado del impago del Impuesto de Sociedades ejercicio 1996, de PRISION de CUATRO AÑOS y MULTA del triplo de la cantidad defraudada, con accesorias legales, y por el delito contra la Hacienda Pública derivado del impago del IVA ejercicio 1995, de PRISION de CUATRO AÑOS y MULTA del triplo de la cantidad defraudada, con accesorias legales; y en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, y subsidiariamente CANDEIRA Y ESTENS, S.L., deberían indemnizar a la Hacienda Pública por el importe de la deuda tributaria defraudada, más intereses, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La defensa (Letrado: D. José Manuel López Campos) de JAVIER , en el mismo trámite de conclusiones de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había invocado como cuestiones previas el instituto de la prescripción y la nulidad de actuaciones (posteriormente planteadas en la oportunidad de la celebración del juicio oral, en la audiencia alegatoria preliminar), señalando, además, que existía una exención de la responsabilidad fiscal que le alcanza por la declaración complementaria del impuesto de sociedades producida el 15 de marzo de 1999; y solicitando finalmente tras alegar que el Sr. Javier no había cometido delito ni infracción alguna, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa (Letrado: Sr. Platas) de CESAREO, también en conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, entendiendo existía una amplia dilatación, siendo aplicable la atenuante de dilaciones indebidas.

En dichas conclusiones se alegaba que no existía delito ni infracción de clase alguna cometida por el Sr. Cesáreo y que al no existir infracción criminal, en momento alguno podía hablarse de autoría, y procedía la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. Y que en cualquier caso, cualquier infracción criminal relativa a los tributos a los que hacía referencia el Ministerio Fiscal se encontraba prescrita.

QUINTO

La defensa (Letrado: Sr. Rodríguez Vázquez) de DAVID, en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la nulidad del expediente (administrativo) y de todo lo actuado posteriormente.

En dichas conclusiones, como cuestiones previas, había formulado prescripción de posibles delitos imputados, la nulidad de actuaciones de carácter general, y la regularización, como excusa absolutoria (cuestiones posteriormente planteadas en la audiencia alegatoria preliminar); alegando que al no existir acción delictiva alguna por parte del Sr. David, no existía responsabilidad civil.

SEXTO

Consta en autos acreditado mediante la correspondiente certificación del Registro Civil de Vigo (folio 837), el fallecimiento en fecha 27 de enero de 2007, esto es durante la tramitación de la causa, de D. Antonio, que en provisionales había sido también acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del Estado, habiéndose dictado auto de 8 de marzo de 2007 (folio 839) del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo por el que se declara la extinción de la responsabilidad penal del Sr. Antonio.

HECHOS PROBADOS:

La Sociedad “CANDEIRA Y ESTENS, S.L.” era la única propietaria, al comienzo de 1995, de dos fincas rústicas de 7.039 y 14.518 metros cuadrados, respectivamente, un solar de 350,6 metros cuadrados, y una casa de bajo y piso de unos 132 metros cuadrados adquirida, en contrato privado de fecha 16 de diciembre de 1994, a María Rosa, inmuebles, los referidos, que integraban la totalidad del proyecto de compensación del PERI I-02 Jacinto Benavente, en la ciudad de Vigo.

Tras ser aprobado definitivamente el proyecto de compensación por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo, celebrado en fecha 30 de enero de 1995, de los inmuebles indicados, resultaron los siguientes solares independientes:

- Solar nº 1: Superficie de 682 metros cuadrados. Edificabilidad de 3.025 metros cuadrados.

- Solar nº 2: Superficie de 3.190 metros cuadrados. Edificabilidad de 17.075 metros cuadrados.

- Solar nº 3:_Superficie 6.492 metros cuadrados. Edificabilidad 5.120 metros cuadrados.

- Solar nº 4: Superficie 400 metros cuadrados. Se adjudica al Ayuntamiento de Vigo.

En el mismo año 1995, los solares que se dirán, fueron vendidos por la entidad titular de los mismos, de la siguiente forma y por las siguientes cantidades:

A)El solar nº 1 fue vendido, mediante escritura pública de fecha 3 de abril de 1995, por CANDEIRA Y ESTENS, S.L., a la entidad mercantil “CONPROINT, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES INTERNACIONALES, S.L.”, por el precio de 28.000.000 ptas.; haciendo constar la entidad vendedora, por manifestación de su representante en la operación, conforme diligencia notarial de 2 de mayo de 1995, que ha recibido de la entidad compradora el importe correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR