STSJ Comunidad de Madrid 492/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2021
Fecha17 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0008792

RECURSO DE APELACIÓN 237/2020

SENTENCIA NÚMERO 492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 17 de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 237/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Argos Linares, contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 181/2019, figurando como parte apelada Don Jose Daniel, representado por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 181/2019, por medio de la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Jose Daniel contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 17 de enero de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 21 de noviembre de 2018, en el expediente administrativo número NUM000, en el que se declaró al recurrente responsable solidario de los débitos atribuidos a la entidad mercantil PLAZAMORABAR S.L., por un importe total de 40.931,44 euros.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial el Ayuntamiento de Alcobendas interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación procesal de D. Jose Daniel formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, personándose las partes en tiempo y forma.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2021.

SEXTO

Advertido que se había alegado por la representación procesal de D. Jose Daniel la posible inadmisibilidad parcial del recurso de apelación presentado, mediante providencia de la misma fecha, 8 de julio de 2021, se suspendió el señalamiento acordado para dicho día y se acordó dar traslado a la representación del Ayuntamiento de Alcobendas por plazo de diez días para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniera, quedando señalado nuevamente el procedimeinto para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2021.

SÉPTIMO

El día 16 de septiembre de 2021 se ha llevado a cabo la votación y fallo de este procedimiento, cumpliéndose al efecto todas las prescripciones legales.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario núm. 181/2019, por medio de la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Daniel contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcobendas de 17 de enero de 2019, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Ayuntamiento de 21 de noviembre de 2018, en el expediente administrativo número NUM000, en el que se declaró al recurrente responsable solidario de los débitos atribuidos a la entidad mercantil PLAZAMORABAR S.L., por un importe total de 40.931,44 euros.

En dichas resoluciones se considera que D. Jose Daniel es responsable solidario de los débitos de la entidad PLAZAMORABAR S.L., por la suma de 40.931,44 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria, precepto que dispone que serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.

Se hace constar así que no consta que la entidad diera cumplimiento a la orden de embargo anteriormente indicada, por lo que el responsable del incumplimiento, por culpa o negligencia, es su administrador, puesto que era él quien tenía la obligación de cumplirla, y el interesado era administrador de la sociedad en el momento del incumplimiento.

La resolución que resuelve el recurso de reposición no acepta, en primer lugar, el argumento del recurrente relativo a que la Ley General Tributaria y los procedimientos previstos en la misma no son de aplicación al presente supuesto, citando a tal efecto los artículos 2.1.g) y 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Cita, del mismo modo, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fechas 24 de octubre de 2017 y 31 de diciembre de 2001.

Y en segundo lugar, en lo que se refiere a la alegación relativa a la inexistencia de culpa o negligencia, indica que el recurrente ha tenido conocimiento formal tanto de la existencia de la deuda a nombre de la empresa de la cual es administrador, como de la orden de embargo, pues con carácter previo al inicio de las actuaciones de derivación se le dio la posibilidad de presentar documentación que permitiera acreditar los motivos por los cuales no se cumplió con la orden de embargo, sin que los aportara. Así, se limitó a manifestar que ya no es administrador al haber dimitido del cargo en octubre de 2015, lo cual no ha probado; y que no puede obtener la documentación que se le requirió al ser actualmente la administradora de PLAZAMORABAR la empresa MISAN PLAS S.L., empresa que es socia única de PLAZAMORABAR S.L., y de la cual D. Jose Daniel también ostenta el cargo de administrador, según nota registral. Por todo ello concluye la resolución que la conducta es cuando menos negligente, al obstaculizar con la misma la efectividad de la orden de embargo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia.

La sentencia de instancia recoge los hechos que considera relevantes, así como las alegaciones del recurrente, en su fundamento de derecho primero, de la siguiente manera:

"PRIMERO.- El día 25 de octubre de 2011 se ordenó la incoación de un expediente sancionador contra la entidad mercantil PLAZAMORABAR, SL, para determinar la responsabilidad que pudiera corresponder por haber incumplido la normativa legal en materia de horarios de cierre de establecimientos públicos establecida en el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid . Tras seguirse la correspondiente tramitación se dictó el Decreto municipal número 12084, de 29 de diciembre de 2011, en el que se impuso a la compañía antes indicada una sanción de 900 euros por infracción del artículo 39 de la norma antes citada .

El día 23 de diciembre de 2011 se ordenó la incoación de otro expediente sancionador contra la propia entidad mercantil PLAZAMORABAR, SL, para determinar la responsabilidad que pudiera corresponder por la comisión de una presunta infracción del artículo 8.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid , en materia de autorizaciones municipales para la instalación de terrazas y altavoces de equipos musicales. Tras seguirse la correspondiente tramitación se dictó el Decreto municipal número 4927, de 30 de mayo de 2012, en el que se impuso a la compañía antes indicada una sanción de 30.051 euros por infracción del artículo 37.2 de la norma antes citada .

También figura un impago de la Tasa de Residuos Urbanos por importe de 370,19 euros.

El día 14 de mayo de 2018, el ahora demandante fue notificado de la apertura de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, con el número de expediente NUM000, con relación a las deudas que mantenía la entidad mercantil PLAZAMORABAR, SL, al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . El interesado presentó un escrito de alegaciones, el día 4 de junio de 2018, que fue estimado por la Resolución municipal de 4 de junio de 2018, anulando el procedimiento de derivación de responsabilidad al actor, en la medida que las infracciones cometidas no tenían naturaleza tributaria, lo que impedía aplicar el artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003 .

El demandante recibió el día 18 de junio de 2014 (aunque la sentencia dice 2014, el...

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