SAP Barcelona 620/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2011
Fecha28 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección SEXTA

Rollo de Apelación núm. 132/2010

Procedimiento Abreviado núm. 29/2006

Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dña. Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 28 de abril de 2011.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 132/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 29/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por varios delitos contra la Hacienda Pública, contra (1) Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por la Letrada Dª. Sandar Soriano Comas; (2) contra Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por la Letrada Dª. María Motgoi Abelló Miró; (3) contra Anton, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual, y defendido por el Letrado

D. Jaume Abella Sáez; (4) contra Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ramí Villar, y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García; (5) contra Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo, y defendido por el Letrado D. Urko Aguirre Bringas;

(6) contra Begoña, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma I. Cebrian, y defendido por el Letrado D. Andrés Imbernon Pimentel; (7) contra Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda López Graña, y defendido por el Letrado D. Joan Canadell Comas; (8) contra Ángel

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Feixas Mir, y defendido por los letrados Dª María Mar de la Loma y D. Francesc de P. Jufresa; (9) contra General Promotora de Industria y Comercio S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Vidal Farré, y defendida por el Letrado

D. José Sánchez Moreno; (10) contra Gestión de Obras para Empresas S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simo Pascual, y defendida por el Letrado D. Ramón Sánchez López; (11) contra Sevengrup S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Serrat Carmona, y defendida por el Letrado D. Enrique Sánchez Mallen; (l1) contra Conreman S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Vila Ripoll, y defendida por la Letrada Dª. María Sánchez Morcillo; (l2) contra Industrias Isofor 9000 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Álvarez Roset, y defendida por la Letrada Dª. Alicia Sánchez Masip, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Pablo, Jose Enrique, Anton, Ángel, General Promotora de Industria y Comercio S.L., Gestión de Obras para Empresas S.A., Sevengrup S.A y Conreman S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de febrero de 2010, y siendo ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 16 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 29/2006, con la siguiente parte dispositiva:

Primero

A).- Condeno a Pablo y Jose Enrique, como autores criminalmente responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública con la agravación de utilizar persona o personas interpuestas, con la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica simple de dilaciones indebidas, a las penas a cada uno de ellos:

  1. Por el IVA del ejercicio del año 1996, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 507.030,96 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años.

  2. Por el IVA del ejercicio del año 1997, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.213.845,12 euros con 160 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años.

  3. Por el IVA del ejercicio del año 1998, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.425.775,23 euros con 190 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años.

Se le condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

B).- Pablo y Jose Enrique indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 169.010,32 euros por el IVA del ejercicio 1996, 404.615,04 por el IVA del ejercicio de 1997 y 475.258,41 por el IVA del ejercicio 1998. A estas cantidades deben añadirse el interés legal del dinero computado desde la finalización del período voluntario de pago del impuesto. A partir del dictado de la sentencia devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

A).- Condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública con la agravación de utilizar persona o personas interpuestas, con la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica simple de dilaciones indebidas, a las penas:

  1. Por el IVA del ejercicio del año 1997, la pena de prisión de 2 años y 7 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.213.845,12 euros con 160 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años.

  2. Por el IVA del ejercicio del año 1998, la pena de prisión de 2 años y 7 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.425.775,23 euros con 190 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años.

  3. Le condeno al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

B).- Ángel indemnizará a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con los otros acusados, en la cantidad de 404.615,04 por el IVA del ejercicio de 1997, y en la cantidad de 475.258,41 por el IVA del ejercicio 1998. A estas cantidades deben añadirse el interés legal del dinero computado desde la finalización del período voluntario de pago del impuesto. A partir del dictado de la sentencia devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

A).- Condeno a Anton como criminalmente responsable en concepto de cooperador necesario de un delito contra la Hacienda Pública con la agravación de utilizar persona o personas interpuestas, con la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica simple de dilaciones indebidas, a las penas, por el ejercicio 1998, de prisión de 2 años y 7 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.425.775,23 euros con 190 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

B).- Anton indemnizará a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con los otros acusados, en la cantidad de 475.258,41 por el IVA del ejercicio 1998. A estas cantidades deben añadirse el interés legal del dinero computado desde la finalización del período voluntario de pago del impuesto. A partir del dictado de la sentencia devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes sociedades:

  1. - GOESA S.A. y SEVENGRUP S.A. de las cantidades de 169.010,32 euros por el IVA del ejercicio 1996, 404.615,04 por el IVA del ejercicio de 1997 y 475.258,41 por el IVA del ejercicio 1998.

  2. GEPYC S.L. de la cantidad de 169.010,32 euros por el IVA del ejercicio 1996.

  3. ISOFOR 9000 S.L. y CONREMAN S.L. de la cantidad de 475.258,41 por el IVA del ejercicio 1998.

A estas cantidades deben añadirse el interés legal del dinero computado desde la finalización del período voluntario de pago del impuesto. A partir del dictado de la sentencia devengarán los intereses del artículo 576 de...

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