SAP Jaén 117/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:996
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 366/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 86/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 117

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:.

Dª. Esperanza Pérez Espino

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, diez de julio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 366/2005, por el delito Contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Martos, siendo acusados Carlos Jesús y Marco Antonio cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera, siendo apelante los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 366/2005 se dictó, en fecha 8 de marzo de 2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Son hechos probados y así se declaran expresamente que, Carlos Jesús y Marco Antonio, en el año 2001 eran los administradores únicos de Moldesma Utiles España, S.L., Entidad que en el ejercicio fiscal del año 2001 presentó declaraciones trimestrales del I.V.A., así como declaración resumen anual por el mismo concepto y periodo consignando como base imponible 529.411,34 euros, como cuota devengada 84.705,81 euros, como cuota deducible 69.022,58 euros y como cuota a ingresar 15.683,23 euros; en ese periodo emitió las siguientes facturas e Industrias Raal 2000 S.L., de la que también eran Administradores:

Factura número 1. Serie 1, de fecha 31 de marzo de 2.001, por los trabajos realizados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2.001, por importe de 25.836.987 pesetas (155.283,42 euros), más 4.133,918 pesetas (24.845,35 euros), de IVA devengado.

Factura nº 2. Serie 1, de fecha 30 de junio de 2.001, por trabajos correspondientes al 2º Trimestre, por importe de 24.692.317 pesetas (184.403,81 euros), más 3.950.987 pesetas (23.744,61 euros), de IVA devengado.

Factura nº 3. Serie 1, de fecha 30 de septiembre de 2.001, por trabajos correspondientes al 3º Trimestre de 2001, por importe de 20.619.370 pesetas (123.924,91 euros), más 3.299.099 pesetas, (19.827,98 euros), de IVA repercutido.

Factura nº 4. Serie 1, de fecha 31 de diciembre de 2.001, por las ventas efectuadas a Industrias Raal S.L. durante el 4º Trimestre de 2.001, así como por la construcción de modos y útiles durante todo el año por importe de 152.441.650 pesetas (916.192, 77 euros) más 24.390.664 pesetas (146.590,84 euros), de IVA repercutido.

En relación con los ingresos y gastos ordinarios de su actividad, Moldesma Utiles España S.L., dejó de declarar una cuota de IVA repercutido por operaciones corrientes de 21.680.591 pesetas o 130.302,97 euros.

Con fecha 17 de octubre de 2001 Moldesma Utiles España S.L., contabiliza la transmisión de todo su inmovilizado material a la entidad Industrias Raal 2000 S.L. por valor global de 143.190.396 pesetas (860.591,61 euros). Moldesma Utiles España S.L. continua realizando su actividad durante el año dos mil dos. Dicha transmisión de Inmovilizado se contabiliza en realidad como pago de deudas de Moldesma e Industrial Raal 2000 S.L., operación sujeta a IVA, y no se emiten facturas o documento alguno que acrediten dicha transmisión. Teniendo en cuenta que existen elementos exentos de IVA, la base Imponible se incrementa en 102.600.322 pesetas (616.640,35 euros), que al tipo impositivo del 16%, arroja una cuota de IVA devengado por esta operación de 16.416.051 pesetas (98.662,45 euros), que no ha sido abonada.

De la suma de esta cantidad de IVA al IVA repercutido por las entregas de bienes antes mencionados se obtiene una cuota de IVA devengado total de 52.190.503 pesetas (313.671,24 euros), a la que descontado el IVA soportado y la cuota ingresada resulta una cuota definitiva no ingresada de 38.116.039 pesetas (229.082,01 euros)."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús y a Marco Antonio, como autores criminal y civilmente responsables de un delito consumado contra la Hacienda Pública, tipificado y penado en el art. 305 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o del la Seguridad Social durante tres años, a que indemnicen, conjunta y solidariamente entre ellos, y de forma subsidiaria Moldesma y Utiles España, S.L., a la Hacienda Pública en doscientos veintinueve mil ochenta y dos euros y un céntimo, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el art. 576 de la L.E.C., y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados, solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra que les absuelva del delito imputado; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Segunda se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día señalado 26 de junio de 2006.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, salvo en cuanto a los hechos probados que se deben modificar sustituyendo su contenido a partir del sexto párrafo por el siguiente:,Dichos administradores dejaron de declarar una cuota de IVA ascendente a 13.300.393 ptas ( o 79.936,97 €), por el concepto de operaciones corrientes de la actividad de la sociedad Moldesma Utiles España S.L., sin que se haya acreditado que las operaciones relativas a la cesión o venta de su patrimonio realizado a Industrias Raal 2000 S.L., y contabilizadas en el Libro Diario de Contabilidad, esté sometido a dicho impuesto."

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que condena a los acusados como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 del C. Penal, se formula por su representación procesal recurso de apelación en el que se pretende la revocación de aquella y el dictado de otra que les absuelva de dicho delito. Se ampara el recurso en tres motivos, error en la apreciación y valoración de las pruebas; interpretación errónea de normas legales para la determinación de la base...

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