SAP La Rioja 364/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:400
Número de Recurso234/2005
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLODª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAD. VICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00364/2005

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2005

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000301 /2004

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , LOGROÑO

Apelante: Agustín

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA

Letrado: CARMEN MARÍN TERRAZAS

Apelado: Guillermo

Procurador: MÓNICA FERICHE OCHOA

Letrado: SOLEDAD MARTÍNEZ RUIZ DE GOPEGUI

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ FELIX MOTA BELLO

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON VICTOR FRAILE MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 143 DE 2005

En Logroño a ocho de julio de dos mil cinco

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 234/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Gema Mues Magaña, en nombre y representación de D. Agustín , contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño en autos seguidos en Procedimiento Abreviado número 301/2004, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y D. Guillermo estando representado por la Procuradora Sra. Mónica Feriche Ochoa y defendido por la Letrado Dª Soledad Martínez Ruiz de Gopegui y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y autos de referencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Logroño, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Agustín , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Falsificación de Documento privado del artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1º 2º y 3º del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y costas procesales, incluyéndose las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a Guillermo en 716,32 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Agustín , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, alegando no haberse probado la imitación o simulación de la firma, señalando que, según el perito interviniente, no existe ánimo de simular o imitar.

Pues bien, en la declaración prestada en el Juzgado (folios 33 a 35) el acusado manifiesta que "no sabe si la (nómina) la firmó el personalmente o uno de sus compañeros de la empresa. Que en todo caso quien no la firmó fue Guillermo ", añadiendo, "que es cierto que el declarante exhibió esa nómina ante el Tribunal Laboral de la Rioja" y preguntado si es cierto que la exhibió y la hizo valer a sabiendas de que la firma no era de Guillermo ante el Tribunal Laboral de La Rioja, respondió "que es cierto".

La autoría de la firma corresponde al acusado como resulta de la prueba pericial practicada; sin embargo, la valoración de la intención del agente corresponde al titular, y no al perito cuyo cometido es, desde luego otro.

También en el acto del juicio reconoce el acusado que el denunciante no firmó la nómina, aunque preguntado sobre quien la firmó contesta que "no sabe si fue él o no", negando la presentación de esa nómina en el acto de conciliación y en el Juzgado de lo Social, manifestando que "él no la aportó en ningún sitio".

Lo que es indudable es que con esa firma el acusado pretendió atribuir al denunciante la intervención en la nómina cuando en realidad, como el propio acusado admite, no tuvo participación alguna, afectando la alteración al elemento más esencial del documento, cual es su firma; y, es claro que presumir la presencia e intervención de una persona en un documento y poner su firma en él, en ningún caso puede ser algo irrelevante o intranscendente, ya que la firma de las personas determina su partición en los negocios jurídicos y su simulación altera gravemente el tráfico y la estabilidad de las relaciones jurídicas, en este caso la nómina con efecto en el orden personal y laboral. Asimismo, es obvio que el acusado conocía que atribuía a otra persona, el denunciante, una declaración que éste no hizo, mediante la estampación de la firma, suplantando su identidad y su participación en al documento.

SEGUNDO

Constituye doctrina reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conduelen a...

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