SAP Murcia 67/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:1805
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00067/2007

Rollo nº: 230/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCIA Nº 67

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de estafa se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia con el nº 818/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia como Diligencias Previas número 2.607/2005, contra Constantino y Estíbaliz, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como la acusada Estíbaliz, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Caballero Salinas. El acusado recurrente está representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín defendido por el Letrado Sr. Fernández Baraza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO: Que en Murcia, en septiembre del 2004, el acusado Constantino, nacido el 15-2-69, con N.I.E. NUM000, con ánimo de beneficio económico le pidió a Jesus Miguel entrega de dinero a cambio de que él le tramitara el permiso de residencia y le consiguiera un contrato de trabajo. De este modo consiguió que Jesus Miguel le hiciera 3 entregas por un importe total de 5.950 €, dándole el acusado a cambio una simple fotocopia de un supuesto certificado del Ayuntamiento de Murcia así como otra fotocopia sin ningún valor de un impreso del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" donde se tiene que Jesus Miguel estuvo ingresado del 21 de febrero al 4 de marzo de 2003.

Para conseguir estos impresos de la Arrixaca el acusado contaba con la colaboración de la también acusada Estíbaliz, nacida el 25 de julio de 1960, con D.N.I. NUM001, auxiliar de clínica en el referido hospital, quien los proporcionó con pleno conocimiento de su utilización y destino.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Estíbaliz y a Constantino como autores criminalmente responsables de delito de estafa ya definido, a la pena de un año de prisión (para Constantino ) y doce meses multa con cuota diaria de 6 euros (para Estíbaliz ), a cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de costas por mitad; todo ello con la responsabilidad civil de 5.950 euros que deberán indemnizar solidariamente a Jesus Miguel.

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Constantino del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado Constantino se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en...

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