SAP Madrid 269/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:7502
Número de Recurso202/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 202/2007

J. ORAL: 332 /2004

JDO. PENAL Nº 1- GETAFE

SENTENCIA NUM: 269

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

En Madrid, a 31 de mayo de 2007.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº332/2004 procedente del Juzgado Penal nº1 de Getafe y seguido por delito electoral, siendo partes en esta alzada Gabino, defendido por el Letrado don Rafael Ángel Torres Aparicio, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de junio de 2006de 2006, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Gabino, Como autor de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE CUARENTA CUOTAS a razón de DOCE EUROS cada cuota, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gabino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 202/2007 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:

El acusado Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado presidente de la mesa electoral B que debía constituirse, con motivo de las elecciones generales convocadas para el 14-3-2004, en el Colegio Público Giner de los Rios, en la localidad de Leganés. Dicha designación fue notificada en el domicilio sito en Avenida DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta D, en el que constaba empadronado el acusado, que desde noviembre de 2001 no residía en el domicilio indicado por haberse separado de hecho de su esposa, que sí continuaba en el domicilio y que recibió la notificación en la que se indicaba la obligatoriedad del desempeño del cargo, el plazo para excusarse así como que en el caso de dejar de concurrir, entre otros supuestos se incurriría en la pena de arresto de fin de semana o multa.

Gabino que no consta que tuviere conocimiento de su designación como miembro de una mesa electoral para las elecciones del 14 de marzo de 2004, no asistió a la constitución de la mesa electoral el...

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