ATS, 22 de Junio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:6668A |
Número de Recurso | 682/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Grupo Osborne SA interpuso el día 18 de febrero de 2015 recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava ) en el rollo de apelación nº 256 (C-28) 14, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2013 del Juzgado de Marca Comunitaria n.º 1 de Alicante.
La representación procesal de Jordi Nogues SL interpuso el día 20 de febrero de 2015 recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia antes mencionada.
Por diligencia de ordenación de fecha 25 de febrero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de Grupo Osborne, presentó el día 13 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de Jordi Nogues SL, presentó el día 17 de marzo de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.
Las partes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Grupo Osborne y los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Jordi Nogues SL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y disposición final decimosexta de la LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición con sus documentos adjuntos a las partes personadas ante esta sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Grupo Osborne SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava) de fecha 15 de enero de 2015 .
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Jordi Nogues SL contra la sentencia antes mencionada.
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) Entregar copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Auto Aclaratorio TS, 21 de Septiembre de 2021
...de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre Expu......