Auto Aclaratorio TS, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 21/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 109/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 109/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Por el procurador don Miguel Ángel Diez Cano, en nombre y representación de don Celso, se presentó escrito con fecha de 31 de mayo de 2021 solicitando la aclaración de auto de fecha de 26 de mayo de 2021, dictado en el presente rollo de actuaciones (por el que se inadmitía el recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 19 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de León, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 201/2020, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 296/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Ponferrada), en el sentido de que al referir el Fundamento Jurídico cuarto que "no habiéndose personado ante esta sala la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas", no procedería la imposición de costas a la parte recurrente.
Evacuado traslado, por la procuradora doña Alejandra Pascual Molinete, en nombre y representación de doña Silvia, formuló oposición a la solicitud formulada de contrario, al haberse personado la parte en el recurso y haber formulado alegaciones.
En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).
Expuesto lo anterior, se aprecia la existencia de error material en el auto de fecha de 26 de mayo de 2021, si bien no en los términos interesados por la parte, por cuanto consta en el presente rollo de actuaciones tanto la personación en la causa de la parte recurrida (mediante diligencia de ordenación de fecha de 24 de febrero de 2021), así como la presentación por dicha parte recurrida de escrito de alegaciones (diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2021), en cumplimiento del trámite determinado en el art. 483.3 LEC por providencia de 21 de abril de 2021, por lo que procede, en consecuencia, la corrección del Fundamento jurídico cuarto del auto, pero no de su parte dispositiva, al ser procedente la imposición de costas al haber presentado alegaciones la parte recurrida personada.
LA SALA ACUERDA :
Estimar parcialmente la petición de aclaración formulada por el procurador don Miguel Ángel Diez Cano, en nombre y representación de don Celso, del auto de fecha de 26 de mayo de 2021 y, en consecuencia, el fundamento de derecho Cuarto de la citada resolución debe decir:
"[...]Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas causadas a la recurrente. La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido[...]".
Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 y 215.5 LEC).
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.