STS 1562/2005, 27 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2005
Número de resolución1562/2005

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERFRANCISCO MONTERDE FERRERLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Ángel Daniel contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito electoral, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Gómez Hernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de L'Hospitalet de Llobregat instruyó sumario con el número 72/04 contra el procesado Ángel Daniel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 14 de julio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Son hechos probados y así se declaran que Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba la condición de segundo suplente del primer vocal en orden a la constitución de la mesa electoral perteneciente al municipio de Hospitalet distrito 1 sección 33 mesa U. Siendo llamado para comparecer en esa calidad para el día 16 de noviembre de 2003, dejó de hacerlo sin causa justificada, habiendo tenido previo conocimiento de que había sido citado en la calidad mencionada, de la posibilidad de presentar excusa y de las consecuencias penales de su incomparecencia. El mismo día 16 de noviembre intentó ponerse en contacto con la mesa electoral por vía telefónica para advertir que no iba a acudir a la Mesa porque estaba trabajando".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a Ángel Daniel, como responsable en concepto de autor del DELITO ELECTORAL antes descrito, del que fue acusado por el Ministerio Fiscal, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, a las penas de ARRESTO DE SIETE FINES DE SEMANA y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA por cada DOS CUOTAS diarias impagadas, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL SUFRAGIO PASIVO por tiempo de DOS AÑOS.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles sabe que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de Ley del art. 849.1 LECr ., por vulneración del art. 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con el art. 137 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

Se invoca al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado por el art. 24.1 CE .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 13 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso ha sido formalizado en dos motivos que tienen un mismo contenido. Se sostiene que no está probado que el recurrente haya tenido conocimiento de la citación y que tal conocimiento no pudo ser probado mediante la declaración prestada durante la instrucción. Se alega la infracción de los arts. 24.1 CE y 137 y 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .

El recurso debe ser desestimado.

Nuestra jurisprudencia viene sosteniendo invariablemente que el procedimiento establecido en el art. 714 LECr . es aplicable también al acusado, razón por la cual, hecha durante el juicio oral la confrontación de las declaraciones del juicio con las prestadas durante la instrucción, no se vulnera ningún principio constitucional del proceso penal, si de esa confrontación el Tribunal llega a la conclusión de que es verdad lo dicho en la etapa previa. Ello es así porque los Jueces de la causa han formado su convicción mediante la percepción sensorial directa de las manifestaciones orales del acusado y lo han hecho públicamente. Consecuentemente, se han respetado en esta causa los principios de oralidad, inmediación y publicidad.

Consecuentemente, las infracciones jurídicas en las que se basa el recurrente no han tenido lugar.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Ángel Daniel contra sentencia dictada el día 14 de julio de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona , en causa seguida contra el mismo por un delito electoral.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Francisco Monterde Ferrer Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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