SAP Madrid 922/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:18385
Número de Recurso1561/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución922/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028576

Procedimiento Abreviado 1561/2015 M-12

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7063/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 1561/2015

SECCIÓN TREINTA Abreviado núm. 7063/2009

Jdo. Instrucción 43 MADRID

S E N T E N C I A Nº 922/2015

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de falsedad y estafa procesal.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A., han dirigido la acusación contra Conrado .

ANTECEDENTES PROCESALES

I . En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 1 de diciembre de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de Genaro, Manuel, Sebastián, Luis Pablo, Arturo, Laura, Epifanio y pericial del Policía Nacional con carné profesional NUM000 .

II . El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A. - Un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 250.1.2, 16 y 62 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Conrado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 12 euros en concurso ideal del artículo 77 con

B.- Un delito de falsedad de documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1.3 º y 392 del Código penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Conrado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.

Costas.

Tras la celebración del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

III . La Acusación Particular, en nombre y representación de Paloma PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A., calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento privado previsto y penado en el artículo 395 en relación con 390.1.3º en concurso de normas ( artículo 8) con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.2 del Código Penal (actual artículo 250.1, 7. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Conrado

, concurriendo en ambos delitos al agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C.P y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede la declaración de nulidad del contrato de compraventa de 22 de diciembre de 2005 del piso NUM001, trastero nº NUM002 y plaza de garaje nº NUM003, de la promoción " DIRECCION000 ".

Costas.

Tras la celebración del acto del juicio oral se adhirió a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal. Mantuvo la agravante de abuso de confianza y se adhirió a la petición de penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

IV . La defensa del acusado Conrado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

El acusado Conrado (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM004 ) es titular de 165 acciones de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A, fue apoderado de la sociedad desde el 19 de julio de 1991 hasta el 26 de diciembre de 2006 y cajero de la misma.

El 17 de julio de 2009 interpuso contra la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A. y contra COLABORADORES DE PROCOVI Y BEYCA 2000 S.L. demanda de Juicio Ordinario que se tramitó ante le Juzgado de de Primera Instancia nº 35 de Madrid con el nº 1556/2009, solicitando la resolución del contrato de compraventa del piso NUM001, trastero nº NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 de la Promoción " DIRECCION000 " y la devolución de 22.000 euros más 4.367 euros en concepto de intereses y costas. Presentó como documentos adjuntos a la demanda, justificativos de su pretensión y tendentes a la devolución del dinero que manifestaba haber entregado a cuenta del precio de la venta:

- Un contrato de compraventa fechado el 22 de diciembre de 2005 sobre el piso NUM001, trastero nº NUM002 y plaza de garaje nº NUM003 de la Promoción " DIRECCION000 " en el cual constaba que Genaro -Administrador Único de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A.- y Manuel -en nombre y representación de COLABORADORES DE PROCOVI Y BEYCA 2000 S.L.- vendían a Conrado los inmuebles indicados.

- Cuatro recibos de PROCOVI 2000 S.A en los que constaba que Conrado entregaba las siguientes cantidades y fechas:

23 de junio de 2005 5.000 Euros

22 de diciembre de 2005 5.000 euros

9 de junio de 2006 3.000 euros 27 de junio de 2006 9.000 euros.

En el contrato de compraventa el acusado u otra persona a su instancia, sobre el sello húmedo de color rojo "Promoción y construcción de viviendas 2000 S.A, PROCOVI 2000" que aparece en todos los folios del mismo, estampó una firma a nombre de Genaro, que no se corresponde con la de su titular, quien tampoco tuvo intervención alguna ni conocimiento del contrato.

En los cuatro recibos de PROCOVI 2000 S.A el acusado estampó, bajo el epígrafe "EL CAJERO", su firma y también pidió que la estamparan, en uno de ellos, Luis Pablo y, en los tres restantes, Sebastián, quienes lo hicieron en la creencia de que el dinero lo había entregado en realidad y hecho llegar a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DE VIVENDAS 2000, S.A., de la que le era cajero, lo que nunca ocurrió.

Cuando Genaro fue emplazado para contestar a la demanda del Juicio Ordinario nº 1556/2009 el 4 de septiembre de 2009, tuvo conocimiento por primera vez del contrato de compraventa y de los recibos. Se acordó la suspensión de dicho procedimiento por prejudicialidad penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A .- Un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 390.1.3 º y 395 del Código penal .

Sostiene el Ministerio Fiscal, también la acusación particular al adherirse tras la celebración del juicio a la calificación jurídica de los hechos de la acusación pública, que el documento sobre el que recae la acción falsaria es mercantil pero nos encontramos ante un documento privado.

En relación con el concepto de documento mercantil, la ST de 5 de mayo de 2008, citando otras como las sentencias del mismo Tribunal 4837/2007, 25 de junio, y 788/2006, 22 de junio, dice " la consolidada jurisprudencia que, ha declarado ya desde la STS de 8 de mayo de 1997, seguida por muchas otras, de las que son muestra reciente las SSTS núm. 1148/2004, 18 de octubre y 171/2006, 16 de febrero, que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales «no sólo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquéllos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad». Como documentos expresamente citados en estas Leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos; también son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial; finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos, tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes . La STS nº 1394/2011, de 27 de diciembre, señala, en relación con la nómina de una empresa, que la falsificación de nóminas, con las que aparentar una solvencia económica o unos ingresos fijos, no pueden ser encuadradas en el concepto de documento mercantil que para el Código penal es objeto de una especial protección frente a otras falsificaciones documentales de documentos privados. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia núm. 1001/2012, de 18 diciembre, que distingue entre dos casos distintos: i) la falsedad en la nómina que implica la redacción de un contrato bancario de financiación con una identidad falsa, que supone la confección de un documento mercantil con un dato falso; y ii) la falsedad en una nómina para que el solicitante de un crédito aparente una solvencia de la que carece. Dice esta sentencia que "Recordamos que en este supuesto fáctico, el recurrente obtuvo un crédito para la compra de un vehículo que él firmó. A diferencia de otros supuestos fácticos no hay falsedad del contrato, sino que este se ha realizado sobre una mendacidad que consiste en aportar varias nóminas falsas que refieren una relación laboral de este...

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