SAP Castellón 5/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:115
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

ESTEBAN SOLAZ SOLAZAURORA DE DIEGO GONZALEZMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo número 27 de 2004

del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Castellón

Sumario núm. 4 de 2004

SENTENCIA NÚM. 5

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a catorce de Febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 4 de 2004 instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Castellón con el núm. 4 del año 2004, seguido por los supuestos delitos de detención ilegal y amenazas, contra, Juan Luis, con DNI NUM000, hijo de Encarnación y José, nacido en Murcia el 6 de enero de 1958, con domicilio en Castellón, Ctra. DIRECCION000, Bloque nº NUM001, NUM002, NUM003, Grupo DIRECCION001, contra, Miguel Ángel, con DNI NUM004, hijo de Teresa y Juan, nacido en Castellón el 1 de septiembre de 1977, con domicilio en Castellón, Ctra. DIRECCION000, Bloque nº NUM005, NUM006, NUM003 del Grupo DIRECCION001, ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa, sin que hayan estado privados de ella durante la tramitación del proceso.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Martínez Teruel, D. Everardo y Teresa, representados por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz, así como los mencionados, Juan Luis, representado por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Vicente Esbrí Portolés, y Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y asistido del Letrado D. Alejandro de Francisco Agustí, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día treinta y uno de enero de dos mil seis, se celebró ante éste Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Castellón con el número de Sumario núm. 4 de 2004, practicándose las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifícales y documental, con el resultado que consta en las actas extendidas al efecto

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal acusó a Juan Luis y a Miguel Ángel, por un delito de secuestro del artículo 164 CP , de los que dichos acusados son responsables en concepto de autores, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del vehículo furgoneta marca Ford Transit, matrícula WD-....-EQ y costas procésales. Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, el representante público solicitó se condenara solidariamente a los acusados a indemnizar D. Everardo, en la cuantía de 3000 euros por el perjuicio moral causado, más los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

El Letrado de la acusación particular formalizó escrito de acusación contra Juan Luis y Miguel Ángel, por un delito de secuestro del artículo 164 CP , de los que dichos acusados son responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del vehículo furgoneta marca Ford Transit, matrícula WD-....-EQ y costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitó se condenara solidariamente a los acusados a indemnizar D. Everardo, y Dª Teresa en la cantidad de 3000 euros por el dinero que fue entregado a los acusados y a D. Everardo en la suma de 3000 euros por perjuicio y daño moral causado, más los intereses legales oportunos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

La defensa de Juan Luis modificando las conclusiones provisionales solicitó subsidiariamente a absolución de dicho acusado la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 CP , procediendo imponer la pena de seis meses de prisión. Alternativamente para el caso de condena por delito de secuestro, se aplique el tipo privilegiado del artículo 164 en relación con el artículo 163.2 CP imponiendo la pena de dos años de prisión. El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

La defensa de Miguel Ángel, se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por la anterior defensa con la salvedad de que por el delito de coacciones se imponga la pena de tres meses multa a razón de tres euros/día.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

ÚNICO.- Sobre las 15 horas del día 9 de septiembre de 2003, los procesados Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, yerno del anterior, acordaron circular a bordo de la furgoneta propiedad del primero marca Ford, modelo Transit, matrícula WD-....-EQ y que tenía sólo dos puertas delanteras y ninguna trasera, por las inmediaciones del domicilio de D. Everardo a quien el primero de los mencionados procesados venía reclamando el pago de una deuda, conviniendo por ello ambos procesados también privar a este último de su libertad ambulatoria y exigir el pago de una cantidad de dinero para su liberación.

Así las cosas, sobre las 16´15 horas, cuando los procesados advirtieron la presencia de D. Everardo en la calle Concepción Arenal de Castellón, próxima al domicilio de éste, se apearon de la furgoneta y mientras Juan Luis se dirigió hacia D. Everardo por delante, Miguel Ángel lo hizo por detrás, de modo que al llegar a su altura, el primero le esgrimió un machete con el filo tapado con un trapo, conminándole a subir al vehículo, diciéndole al mismo tiempo que querían 9.000 euros y que de lo contrario le pincharían y le matarían, lo que provocó tal temor a la víctima que tuvo que orinar en ese momento en la calle. Tras obligarle de este modo a subir a la furgoneta, Juan Luis se sentó en el asiento trasero junto con D. Everardo, mientras Miguel Ángel se puso al volante e inició la marcha, iniciando la marcha por diversas calles de Castellón hacia el cementerio de esta ciudad. En esta situación, apuntando en todo momento Juan Luis a la víctima con el machete que le había colocado en la pierna, poco antes de llegar al cementerio, en las puertas del tanatorio detuvieron la marcha y efectuaron una primera llamada a la esposa de D. Everardo, Dª Teresa, a quien comunicaron que tenían retenido a su marido en una furgoneta y exigían 9.000 euros para liberarle, manifestándole Juan Luis también que en caso de no atender a la petición le pincharían. Transcurridos unos diez minutos desde esta llamada, Dª Teresa llamó al teléfono móvil de su marido manifestando que solo había podido reunir 3.000 euros, momento en que Juan Luis se puso al teléfono manifestando a aquella que los 3.000 euros no le valían para nada, que querían los 9.000 euros y que de lo contrario matarían a su esposo.

Iniciada de nuevo la marcha en la furgoneta se dirigieron hacia el mercado de abastos de Castellón y después hacia el cuartel Tetuan 14. Posteriormente tomaron diversos caminos hasta llegar a las proximidades de la autopista A-7, muy cerca de la cantera de la mercantil Lubasa. Una vez en este lugar, a requerimiento de los procesados, D. Everardo efectuó varias llamadas a su esposa y a su suegra, sin lograr contactar con ninguna de ellas, hasta que sobre las 17´40 horas llamó de nuevo a su esposa, quien reiteró que solo había podido reunir 3.000 euros, manifestándole el acusado Juan Luis que esa cantidad no le servía de nada, exigiendo de nuevo 9.000 euros y que de lo contrario iban a matar a su marido y después la matarían a ella.

Después de esta conversación, los acusados retomaron de nuevo la marcha por la ciudad y su término municipal, conviniendo ambos acusados entre ellos que les podían valer los 3.000 euros ofrecidos dándoles un plazo de un día para que entregasen 2.000 euros más, de modo que efectuaron una nueva llamada a la esposa del Sr. Everardo manifestándole que debía entregar los 3.000 euros, dándoles un día para reunir otros 2.000 euros, de modo que si no lo conseguían volverían y les matarían a los dos, explicándole las condiciones y circunstancias de entrega del dinero, advirtiéndola que no avisase a nadie, ya que en caso de ver algo raro, se fugarían y luego volverían a por los dos.

Finalmente, sobre las 19 horas, después de haber tenido los acusados a D. Everardo en el interior de la furgoneta en contra su voluntad y en las circunstancias expuestas, se dirigieron al lugar convenido, en el cruce de la calle Concepción Arenal con la calle Cataluña, en que el procesado Miguel Ángel se apeó del vehículo y fue al encuentro de Dª Teresa, quien le hizo entrega de los 3.000 euros exigidos. En el momento de la recepción de esta cantidad, Miguel Ángel alzó el brazo dirigiéndose hacia la furgoneta y en ese instante Juan Luis dejó marchar a D. Everardo, quedando este así en libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen la conclusión fáctica a que ha llegado el Tribunal a partir de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral, desde la perspectiva del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como del artículo 24 de la Constitución que consagra el principio de presunción de...

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