SAP Sevilla 168/2003, 31 de Marzo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1267
Número de Recurso7958/2002
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7958/02

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 51/02

SENTENCIA Nº 168/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 31 de marzo de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, dimanante de P.A. núm. 51/02, seguida por delitos de DETENCION ILEGAL, TORTURAS Y DELITO CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES, y faltas de LESIONES Y MALTRATOS, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña FATIMA DOMINGUEZ CASTELLANO. - Los acusadores particulares Carlos Alberto , Y Luis Andrés , representados por el Procurador D. José Tristán Jiménez y asistidos por la Letrada Sra. González Angel. - El acusado Juan Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 16/3/1959, hijo de Adolfo y de Beatriz , con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Doña Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el Letrado Don Francisco Baena Bocanegra. - El acusado Ernesto , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Granollers (Barcelona), el día 26/9/1975, hijo de Gregorio y de Filomena , con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Aurora Ruiz Alcantarilla, y defendido por el Letrado D. Juan Ruiz Alcantarilla. - El acusado Eusebio , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Sevilla, el día 28/5/1973, hijo de Adolfo y de Rosario , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª Aurora Ruiz Alcantarilla, y defendido por el Letrado D. Juan Ruiz Alcantarilla. - El responsable civil subsidiario Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, representado por el Sr. Letrado D. Simón Martínez Fons.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 11, 12, 13 y 17 de marzo de 2.003, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados e informe del perito médico-forense Luis Enrique , y documental por reproducida a excepción de los folios 78 y 80 que fueron impugnados por las defensas por tratarse de documentos de parte no ratificados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos dos delitos de TORTURA del articulo 174.1 del Código Penal, en su modalidad de atentado no grave y de dos faltas de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado Juan Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de 1 AÑO DE PRISION, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE 8 AÑOS POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS DE TORTURAS y pena de 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO, y COSTAS por cada una de las faltas de lesiones. Asimismo, solicitó se acordará la obligación del acusado de indemnizar a Carlos Alberto y Luis Andrés en la cantidad de 54 euros a cada uno de ellos por las lesiones sufridas.

CUARTO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos constituían dos delitos de detención ilegal del art. 167, en relación con el art. 163.1 del C.P., dos delitos de torturas del art. 174 del C.P., dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P., imputables a Juan Pedro ; un delito de detención ilegal del art. 167 en relación con el art. 163.1 del C.P., un delito contra los derechos individuales del art. 537 del C.P. y una falta del art. 617.2 del C.P., imputables a Eusebio , y una falta del art. 617.2 del C.P. de la que será autor Ernesto , estimando que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P., respecto a los delitos de torturas, detención ilegal y falta del art. 617 del C.P., respecto de los tres acusados. Y solicitó la imposición a Juan Pedro por cada uno de los dos delitos de detención ilegal de penas de 6 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, pena de 3 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos de tortura, y penas de 6 fines de semana de arresto por cada una de las faltas de lesiones. Para Eusebio solicitó la imposición de una pena de 6 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal, pena de 10 meses- multa con cuota diaria de 150 euros y 4 años de inhabilitación absoluta por el delito contra los derechos individuales y 3 fines de semana de arresto por la falta del art. 617.2 del C.P.. Solicitó asimismo la imposición a Ernesto por la falta del art. 617.2 del C.P., de una pena de 3 fines de semana de arresto. Finalmente solicitó que los acusados Juan Pedro y Eusebio indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Alberto y a Luis Andrés en la suma de 12.020 euros por los daños físicos y morales, con la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Y con imposición de las costas y de las penas accesorias a los acusados.

QUINTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

SEXTO

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, solicitó el dictado de sentencia absolutoria.

El día 2 de mayo de 1998, sobre las 10,30 horas de la mañana, el acusado Juan Pedro en su calidad de cabo de la Policía Local de Sevilla, con nº de carnet profesional NUM003 , que se hallaba prestando sus servicios en el recinto de la Feria de Abril de Sevilla, requirió para que se identificasen y mostrasen su documentación a un grupo de 4 jóvenes, que resultaron ser Luis Andrés , Carlos Alberto , Juan Ramón y Victor Manuel , pues las características de algunos de ellos coincidían con las de unos jóvenes que habían sustraído una gorra de un Policía del interior de un vehículo oficial, mientras el agente se hallaba prestando un servicio a una persona que se hallaba inconsciente, según los datos que había facilitado un testigo presencial de los hechos, y que se habían difundido entre los agentes a través del servicio de transmisores portátiles (,malla"). Todos los jóvenes se identificaron y mostraron su documentación, a excepción de Carlos Alberto que no la portaba. El agente NUM003 indicó a los 4 jóvenes que esperasen junto a la caseta de la Policía Local del recinto ferial, llamando al interior de la caseta a Carlos Alberto diciéndole ,Estate calladito, chulo de mierda". Mientras los agentes de Policía NUM004 y NUM005 acompañaron hasta el lugar de los hechos al testigo de la sustracción de la gorra -Sr. Jose Ángel - quien identificó primero a Carlos Alberto y luego a Luis Andrés , como las personas que habían cogido la gorra del agente de un vehículo policial y la habían arrojado luego bajo un contenedor de basura, donde fue encontrada pocos minutos después. Tras ello, una vez identificados por el testigo, el acusado Juan Pedro ordenó entrar en la caseta a Carlos Alberto primero, y luego, separadamente, a Luis Andrés . A ambos en el interior de la caseta les dijo por separado, que iban a ser imputados de la sustracción de la gorra de un agente de Policía. Molesto ante la actitud de Carlos Alberto y Luis Andrés , que al acusado le pareció altiva y ,chulesca", el agente propinó varios manotazos en la cara primero a Carlos Alberto y luego a Luis Andrés , al tiempo que profería expresiones contra los mismos tales como ,chulos madrileños, hijos de puta". El acusado acordó que Carlos Alberto fuera trasladado a las dependencias de la Jefatura de la Policía Local ubicada en el Puesto de los Monos para ser identificado, - pues no portaba documentación y en el recinto ferial carecían de medios para proceder a su identificación - y como presunto autor de la sustracción de la gorra, ordenando al agente de Policía Local nº NUM006 , también acusado, Eusebio , que cumplimentara respecto del mismo en la Jefatura, el acta de instrucción de sus derechos como detenido. Se encargaron del traslado a Jefatura de Carlos Alberto el agente NUM006 , ya mencionado, y el agente también acusado, Ernesto , con nº de carnet profesional NUM007 . Ya en las dependencias policiales el agente NUM006 instruyó a las 11,45 de sus derechos como detenido a Carlos Alberto , dejándolo en ,Prevención", con el agente encargado de los calabozos. mientras procedía a realizar las gestiones necesarias para su identificación, identificación que se llevó a efecto en unos minutos a través de los servicios informáticos de la Jefatura Central de Tráfico. Comunicados los datos facilitados al agente nº NUM008 , instructor del atestado, este acordó la puesta en libertad de Carlos Alberto , que tuvo lugar a las 12,05 horas. El acusado Juan Pedro , una vez acordado el traslado de Carlos Alberto a la jefatura, también acordó el traslado de Luis Andrés , a las dependencias policiales, pese a que el mismo estaba debidamente identificado, y sin solicitar en momento alguno su anuencia. Fue conducido a dicho lugar en un vehículo policial por agentes no identificados, que le dejaron sentado en el vestíbulo de entrada,...

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