SAP Madrid 698/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:11748
Número de Recurso188/2006
Número de Resolución698/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 188/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 237/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO (Presidente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 698/06

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN,

ha visto el recurso de apelación nº 188/06 interpuesto por la procurador doña Fátima García García en nombre y representación de don Luis Miguel, contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2006, en procedimiento abreviado nº 237/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcála de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2006 se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 237/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Se considera fehacientemente acreditado y así se declara que el acusado Luis Miguel, mayor de edad y carente de antecedentes penales computables, sobre las 5,00 horas del día 9-11-2002 conducía el vehículo Rover Montego w-....-wl, por la calle Gonzalo de Córdoba de San Fernando de Henares, y circulaba a gran velocidad, dándole el alto agentes de la Policía local. Por efectivos de dicho Cuerpo policial, tras observar en el acusado ciertos síntomas aparentes de embriaguez, se le requirió para someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia, y si bien el acusado sopló en varias ocasiones en el etilómetro, lo hizo incorrectamente de manera deliberada y reiterada, pese a ser advertido en varias ocasiones que ello podría ser constitutivo de un delito de desobediencia.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

I

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Miguel, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 Código Penal, y DEBO CONDENARLE Y DE HECHO LE CONDENO como autor de un delito del art. 380 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, a una pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y le condeno igualmente al pago de la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Fátima García García en nombre y representación procesal de don Luis Miguel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Luis Miguel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y en el que tras decretar la absolución del acusado en relación con el delito contra la seguridad del tráfico por el que venía acusado, se produjo su condena, con base en la prueba testifical practicada en el acto del juicio, por un delito de desobediencia tipificado en el art. 380 del Código Penal.

Basada la condena del acusado en la declaración testifical de los agentes de la autoridad que depusieron en el acto del juicio, se interpone recurso de apelación que se articula en dos motivos.

En primer lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba al considerar como hecho probado que el acusado sopló en varias ocasiones en el etilómetro incorrectamente de manera deliberada, conclusión a la que llega el Juez " a quo" basándose en las manifestaciones de los agentes municipales y respecto de las cuales, según se sostiene en el recurso, durante el plenario se evidenciaron contradicciones.

Así, mientras uno de los agentes intervinientes y que se encontraba a tres metros del lugar de la práctica de la prueba manifestó que era conocedor de que el acusado no soplaba, "ya que de soplar se oiría un ruido que emite el etilómetro"; sin embargo, otro de los agentes, que se encontraba junto al acusado manifestó que "...la emisión era tan minúscula que no se oía ni aún estando al lado".

A lo expuesto se añade que resulta paradójico que quien se ofrece voluntario para someterse a la prueba realice ésta de manera incorrecta, sobre todo de forma deliberada, sin que debamos olvidar que la primera de las pruebas -según las manifestaciones del...

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