SAP Cantabria 142/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:588
Número de Recurso150/2007
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02142/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 150/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 142/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de Abril de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 49 de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 150 de 2007, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra Pedro Antonio, representado por la procuradora Sra. Alonso Villalobos y defendido por el letrado Sr. Díaz Hernández.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelados el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 28 de febrero pasado Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: El día 11.2.07, sobre las 4,35 horas, Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, iba ejerciendo la conducción, con normalidad, del vehículo matrícula K-....-UX, por el paso inferior de la Glorieta de la Marga, hasta que fue interceptado en un control preventivo de alcoholemia dispuesto por la Policía Local, momento en que se detuvo correctamente. Una vez requerido y advertido de las consecuencias de la negativa, se sometió a la prueba con el etilómetro portátil, arrojando un resultado positivo, al tercer intento, y tras la insistencia del agente en que soplara adecuadamente, de 0'62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Ya en la furgoneta de atestados, y a pesar de las reiteradas advertencias de los agentes, sopló incorrectamente, de modo deliberado, en el etilómetro de precisión, acumulando un total de tres pruebas con resultado erróneo. Pedro Antonio presentaba rostro congestionado, con evidentes rojeces en las mejillas y en la nariz, ojos brillantes y enramados, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, andar tambaleante y comportamiento arrogante. Su vestimenta era correcta, no presentaba heridas o hematomas y, tras repeticiones, entendía lo que se le decía. Los agentes también le formularon denuncia administrativa. No está demostrado que los indicados síntomas influyesen en su conducción.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un dleito consumado de desobediencia grave a agentes d ela autoridad, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de la mitad de las costas. Absuelvo libremente al Sr. Pedro Antonio del delito contra la seguridad del...

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