SAP Madrid 503/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2004:14832
Número de Recurso385/2004
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EVA SORIANO ALONSO R. APELAC:385/2004

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 225/2004

JDO. PENAL Nº22- MADRID

SENTENCIA NUM: 503

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 19 de noviembre de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº225/2004 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada Aurelio y Carla, representados por los Procuradores Dª María Lourdes Cano Ocho y D. Daniel Bufada Balmaseda y defendidos por el Letrados D. José Luis Benito Piroten y Dª Marina Sánchez Sánchez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de julio de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Aurelio, como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de DESOBEDIENCIA, ya tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE NUEVE MESES, CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Aurelio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 385/2004 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, disponiéndose en su lugar los siguientes:

En virtud de sentencia de separación contenciosa, dictada el día uno de septiembre de 1999, en autos 587/1998, del Juzgado de la Instancia n° 66 de los de Madrid, se estableció que Aurelio, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado con Carla, disfrutaría de la compañía de los hijos, menores de edad, habidos durante el matrimonio con la Sra. Carla, los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, así como los martes y jueves de la semana en que no correspondan visitas el fin de semana desde las 17:30 horas a las 20:00 horas, y los martes de la semana en que los fines de semana los pasen con el padre, desde las 17,30 horas a las 20,00 horas. Asimismo se establecía en la mencionada sentencia que los menores estarían con su padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir el padre los años impares y la madre los años pares.

Desde fecha no precisada, pero al menos desde finales del año 2001, surgieron discrepancias en torno al régimen de relaciones o visitas del acusado con sus hijos, al no presentarse en ocasiones Aurelio a recogerlos cuando le correspondía, hacerlo con retraso , pretender verlos fuera del horario establecido o reintegrarlos tardíamente al domicilio de Carla.

Como quiera que en el mes de julio del año 2002 correspondía, con causa en la sentencia de separación, a Aurelio tener consigo a sus hijos y uno de ellos, Pedro Francisco, durante el indicado mes tenía que ser sometido a diversas pruebas médicas, Carla presentó en el Juzgado de 1ª Instancia 66, donde tenía promovido un incidente de ejecución de sentencia interesando entre otros extremos la suspensión del régimen de visitas, un escrito fecha el 26 de junio especificando los días que Pedro Francisco debía recibir tratamiento médico, consistente en pruebas y exámenes, solicitando que se apercibiese a padre de su obligación de acudir con el menor los días que se indicaban, dictándose con fecha 3 de julio providencia en la que, entre otros extremos, se decía: "Con respecto al tratamiento médico del menor, el padre ha de respetar las consultas médicas indicadas en el escrito". En escritos uno fechado el 9...

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