SAN, 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4125
Número de Recurso355/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 355/01 interpuesto por D. Gaspar,

representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Olmos Gilsanz, contra la resolución de

Ministerio del Interior de fecha 27 de febrero de 2001 por la que se desestimó la petición de

reexamen de la inadmisión a trámite de su solicitud para la concesión del derecho de asilo. Ha sido

parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de febrero de 2001 que desestima la petición de reexamen de la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de don Gaspar, nacional de Cuba.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de septiembre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso y se anulara la resolución recurrida, "reconociendo al actor la condición de refugiado y el asilo solicitado, así como todos los derechos sociales que según la Ley lleva aparejados dicha condición de asilado".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 29 de enero de 2002 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 2 de abril de 2002, se practicó la documental propuesta con el resultado que consta en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 26 de febrero de 2003, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 26 de febrero de 2001 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del demandante, nacional de Cuba, así como la de 27 de febrero siguiente que desestima la petición de reexamen frente a la anterior.

Se fundamentan las expresadas resoluciones en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar el solicitante ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y /o en la Ley 5/84, reguladora del Derecho de Asilo.... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales".

En su solicitud presentada el 23 de febrero de 2001 el demandante invoca, como motivos de persecución personal, en síntesis, que: Vivía con su esposa en una buena casa pero la derribaron porque les dijeron que era una construcción ilegal. El se rebeló y comandó una huelga y la protesta de los afectados. A partir de ahí el CDR y Seguridad del Estado comenzaron a controlarle para ver que hacía y con quien se reunía. Pararon la demolición porque él avisó a turistas del hotel en que trabajaba para que fueran a tomar fotos del derribo. Presentó una queja formal explicando todo pero...

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