SAP Asturias 189/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2004:2572
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

ALICIA MARTINEZ SERRANO

JOSE PALLICER MERCADAL

Rollo núm.: 170/2004

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: P.A. 385/2003

SENTENCIA Nº 189/04

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 385 de 2003 (Rollo de Apelación nº 170/04), sobre DESOBEDIENCIA, contra Luis Miguel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador D. José María Díaz López, bajo la dirección de la Abogada Dª Mª Elena Fernández González, siendo parte apelada Isabel , representada por la Procuradora Dª Beatriz Nosti García, bajo la dirección de la letrada Dª Ana-María González Martínez, y el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 20 de abril de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de un delito de desobediencia a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Con fecha 4 de Mayo de 2004 el Juzgado dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 20 de abril de dos mil cuatro en el sentido de que el Antecedente de Hecho Sexto de la misma queda redactado de la siguiente manera: "Durante la celebración de la vista oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación formulada contra Luis Miguel y la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular realizó las modificaciones que constan en el acta de juicio"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado a las otras partes adhiriéndose el Ministerio Fiscal e impugnándolo la acusación particular, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 170 de 2004, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, con la modificación contenida en el auto aclaratorio, y no se acepta el relato de hechos probados, que se sustituye por el siguiente:

Resulta probado, y así se declara expresamente, que:

1/ Con fecha 26 de Febrero de 2000 se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo de los cónyuges Isabel y Luis Miguel , pactándose y aprobándose un régimen de guardia y custodia compartida de la hija común Camila , consistente en que la menor estuviese una semana con cada progenitor, que nunca se cumplió porque la niña, que seguía viviendo con su padre y otros familiares de éste, no quería ir con su madre y ésta no quería forzar a su hija ya que en ese momento presentaba problemas, limitándose la madre a contactos esporádicos y breves con su hija a la entrada del colegio.

2/ Iniciado por Isabel el proceso de divorcio contencioso nº 756/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón , en el mismo se acordó practicar un informe pericial psicosocial sobre la situación de la menor Camila , informe emitido el 11 de Abril de 2002 en el que se concluía que la menor manifestaba un rechazo a la figura materna y que, antes de valorar la posibilidad de una guarda y custodia materna, se debería primero favorecer un acercamiento entre madre e hija a través de unas visitas progresivas, que podrían fijarse en 3 horas todos los sábados y domingos de 16,30 a 19,30 horas, a ampliar progresivamente hasta llegar a normalizar la relación de la menor con su madre.

3/ Por ambas partes se solicitó la transformación del procedimiento de divorcio a mutuo acuerdo, aportando y ratificando convenio regulador en el que, respecto a la hija Camila , se atribuía la guarda y custodia al padre y un régimen de visitas de la madre a la hija coincidente con el propuesto en el referido informe psicosocial, convenio que fue aprobado por la sentencia de divorcio de 6 de Julio de 2002 .

4/ En fechas 10-8-2002, 11-8-2002, 17-8-2002, 18-8-2002, 24-8-2002, 25-8-2002, 31-8-2002, 1-9- 2002, 7-9-2002, 8-9-2002, 14-9-2002 y 15-9-2002 Isabel presentó en la Comisaría de Policía de Gijón denuncia contra su ex - marido por incumplimiento del régimen de visitas de la hija común porque la niña se negaba a ir con ella y así lo manifestó la propia niña - salvo en la ocasión del 11-8-2002 en que tal manifestación la hizo el padre- ante la Policía Nacional, que acudió al lugar, el portal de la vivienda de la menor, llamada por Isabel .

5/ En todas las referidas ocasiones Isabel acudió a recoger a la niña acompañada de su compañero sentimental Jesús Ángel , y Luis Miguel , que bajaba al portal con la niña acompañado de su madre, de una hermana y a veces de una vecina, en ningún momento obstaculizó que la niña y la madre estuviesen juntas, limitándose a mantenerse en silencio y en actitud pasiva, no intentando en ningún caso Isabel llevarse a su hija por la fuerza.

6/ Mediante escritos de fechas 5-9-2002, 13-9-2002, 19-9-2002 y 16-12-2002, 19-9-2002 y 16- 12-2002 Isabel solicitó al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gijón que se requiriese a Luis Miguel a fin de que cumpliese en sus propios términos el régimen de visitas a su hija por la madre establecido, lo que así se acordó por providencia de 30 de Diciembre de 2002, con los apercibimientos en caso de incumplimiento de poder imponérsele multas coercitivas y de poder modificarse el régimen de guarda y visitas, requerimiento que se hizo a Luis Miguel a través de su Procurador no más tarde del 9 de Enero de 2003.

7/Paralelamente a lo anterior, Luis Miguel presentó el 11-9-2002 escrito ante el Juzgado dicho solicitando la ejecución de la sentencia y, entre otros extremos, que interviniesen los Psicólogos del Juzgado en lo relativo a las visitas, incoándose los autos de ejecución nº 36/2003 y acordándose por auto de 10 de Enero de 2003 que el equipo psicosocial adscrito al Juzgado realizase un informe en relación a la negativa de la menor a visitar a su madre.

8/Desde finales de Septiembre de 2002 hasta Enero de 2003 Isabel no fue a recoger a la niña.

9/En fechas 11 y 12 de Enero de 2003 Isabel presentó denuncia en la Comisaría de Policía de Gijón contra su ex-marido porque al ir a recoger a la niña esos días éste le dijo que la niña no podía ir con ella por estar enferma y en cama, constando en autos informe del Médico Don Serafin de fecha 10-1-2003 diagnosticando que Camila padecía infección respiratoria aguda de vías altas de la que estaba a tratamiento. También presentó denuncia porque el 18-1-2003 al ir a recoger a la niña ésta, una vez más ante la Policía Nacional llamada por Isabel y ante las mismas personas que en ocasiones anteriores, se negó a ir con ella, manteniendo Luis Miguel una actitud pasiva.

10/ Entre tanto, Luis Miguel fechado a 9-1-2003 y presentado ante el Juzgado 13-1-2003 formuló recurso de reposición contra la providencia de...

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