SAP Madrid 105/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:3404
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Apel. 13/07

Juzgado Penal nº 16 de Madrid

Juicio Oral 447/05

SENTENCIA Nº 105/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO TERCERA

Iltmos. Sres.:

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dña. ELENA MARTÍN SANZ

Dña. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a 27 de febrero de 2007

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 447/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por delito de desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Rueda Quintero en representación de Romeo, y como apelado el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Sra. Albarrán Gil en representación de Ariadna ; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de junio de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Por sentencia de fecha de 1 de octubre de 2003 se dictó por el juzgado de 1ª Instancia número cinco de Majadahonda por la que se acordaba la separación judicial entre la acusada Ariadna, mayor de edad, con DNI NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, y Romeo.

En dicha sentencia se fijó el derecho de visitas que correspondía a Romeo a ejercer visitas con sus hijos menores de edad. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha de 5 de mayo de 2004.

Ante los incumplimientos de la acusada del régimen de visitas se instó ejecución por Romeo ante el Juzgado número cinco de Majadahonda que dio lugar a los autos números 725/04. En fecha de 26 de noviembre de 2004 por dicho Juzgado se dictó auto por el que se despacha ejecución de la sentencia de separación, requiriendo a la acusada para que en fecha de 2 de diciembre de 2004 diera cumplimiento al régimen de visitas en los períodos que le correspondan y concretamente del periodo de vacaciones de Navidad que se determine para el año 2004.

Ese día 2 de diciembre de 2004 la acusada compareció personalmente en el Juzgado, notificándole la presente resolución y apercibiéndole a la misma genéricamente de las consecuencias que le podría acarrear el incumplimiento.

El día 1 de enero de 2005 y el 4 de enero de 2005 Romeo compareció ante el domicilio de la acusada sito en la CALLE000 número NUM001 de Pozuelo de Alarcón a fin de recoger a sus hijos para ejercer las visitas que le correspondían del periodo vacaciones de Navidad, no entregándole la acusada, pese a los requerimientos genéricos anteriormente expuestos, los hijos menores de edad. Asimismo Romeo no pudo recoger la sus hijos en las fechas de 11 de marzo y el 21 de marzo de 2005 pese a que le correspondía el derecho de visitas.

La acusada denunció a su esposo el 14 de noviembre de 2004 por supuestos abusos sexuales en el ámbito familiar, tramitándose Diligencias Previas 6402/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital, que por auto de fecha 2 de marzo de 2006 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 641 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por auto de fecha 9 de febrero de 2006, el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Majadahonda, en los autos de ejecución 416/2005, acordó atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, Mónica y Manuel, al padre, estableciendo a favor de la madre un régimen de visitas. Estas dos últimas resoluciones no son firmes al haber interpuesto las partes los recursos de apelación correspondientes.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Ariadna del delito de desobediencia y de sustracción de menores de los que se le acusaba, y declaro las costas de oficio.

Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieran acordado sobre la persona y patrimonio del acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Romeo se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Ariadna por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éste.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 15/02/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Romeo alegando la inexplicable inaplicación del art. 556 del CP. entiende que la interpretación del juzgador es forzada puesto que su esposa fue condenada en diversos procedimientos por no cumplir con el régimen de visitas por lo que conocía que desobedecía una resolución judicial. Que el auto que resolvía su petición de ejecución de la sentencia de separación en el que se establecía el régimen de visitas, le fue notificado personalmente el 2 de diciembre de 2004; que al folio 37 la Secretaria judicial se lo notificó con los apercibimientos legales, constando su firma en la comparecencia, y que incluso en el acto del juicio oral la Sra. Ariadna reconoció que se le notificó el auto en el que se establecía el régimen de visitas y que se le apercibió de las consecuencias jurídicas si incumplía el mismo. Alega el apelante que posteriormente se le volvió a requerir de su deber de cumplir el régimen de visitas, una vez a través de su procurador y otra más personalmente.

SEGUNDO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, absolutoria con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

Los problemas que con este tipo de impugnaciones se plantean, arrancan del nuevo tratamiento que al recurso de apelación se le ha de dar, a partir de la Sentencia 167/02, de 18 de septiembre, del Tribunal Constitucional, cuando de sentencias absolutorias penales se trate, y en las que se pretenda en apelación conseguir una sentencia condenatoria, o una agravación de la anterior, basando su petición en un error en la apreciación de la prueba.

En este sentido, la sentencia de 30 de diciembre de 2002 de la Sección 15 de esta misma Audiencia Provincial, ya decía que "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

De forma que queda vedada la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a los...

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