SAP Barcelona 710/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2005:12706
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución710/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

MIGUEL ANGEL GIMENO JUBEROPEDRO LUIS GARCIA MUÑOZMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

ROLLO APELACION NÚM. 87/05.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 299/03.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Angel Gimeno Jubero.

D. Pedro Luis García Muñoz.

Dª. Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION SEXTA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 87/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 299/03, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, seguido por delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal y falsedad documental, contra Luis Alberto, Everardo, José, Tomás, Evaristo, Mariano, Penélope, Esteban, Miguel, Miguel Ángel, Lucas, Carlos José, Alfredo y Carlos Antonio, que pende ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Carlos Antonio, de Miguel, de Esteban, Miguel Ángel, Carlos José y Mariano, de Everardo, de Alfredo, de Luis Alberto, Penélope y Tomás, de José y de Evaristo, contra la sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Luis Alberto, Everardo, José y Tomás como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 313.1 CP en su redacción de LO 10/95 de 23 de noviembre en relación con el art. 312 CP a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión y multa de 7 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Debo condenar y condeno a los acusados Evaristo, Mariano, Penélope, Esteban, Miguel, Miguel Ángel, Lucas y Carlos José como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 313.1 CP en su redacción de LO 10/95 de 23 de noviembre en relación con el art. 312 CP , a la pena para cada uno de ellos de 9 meses de prisión y multa de 7 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Debo condenar y condeno al acusado Alfredo como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 313.1 CP en su redacción de LO 10/95 de 23 de noviembre en relación con el art. 312 CP , a la pena de 18 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 391 y 393 CP en concurso medial con un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina del art. 313.1 CP en su redacción de LO 10/95 de 23 de noviembre en relación con el art. 312 CP , a la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago.

Se les condena, asimismo, a todos ellos al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Carlos Antonio, de Miguel, de Esteban, Miguel Ángel, Carlos José y Mariano, de Everardo, de Alfredo, de Luis Alberto, Penélope y Tomás, de José y de Evaristo, por los motivos que, en cada caso se estudiarán en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, interesando todos ellos la absolución de sus respectivos pratrocinados.

TERCERO

Admitidos los recursos, se dieron traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiendo sido evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, por la representación procesal de Santiago, quien se adhiere a los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de Miguel, de Esteban, Miguel Ángel, Carlos José y Mariano, de Everardo, de Alfredo, de Luis Alberto, Penélope y Tomás y de José, así como por la representación procesal de Carlos Antonio, que se opone a los recursos de apelación formulados en relación a todas aquellas cuestiones que hacen referencia a la imputación de su mandante en los hechos; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte, ni considerado necesario el Tribunal para la resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, salvo en lo atinente a la motivación fáctica y jurídica relacionada con el delito de falsedad en documento oficial por el que resultó condenado Carlos Antonio, que se acepta y se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Coinciden todos los recurrentes en impugnar la resolución de instancia, entre otras cuestiones de diverso tenor, por error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, por indebida aplicación del art. 313.1 CP .

Aunque en principio pudiera parecer poco coherente, se opta por entrar en primer lugar en el estudio del segundo de los motivos detallados, a la vista de la significación general y alcance que la estimación de esta alegación pudiera representar en cuanto a los efectos de las apelaciones.

Como se avanzaba, los recurrentes se alzan contra la resolución de instancia por infracción de precepto legal, por indebida aplicación del art. 313.1 CP , que concretan, en ocasiones sólo de modo implícito, en la ausencia de...

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