SAP Madrid 523/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2005:5503
Número de Recurso366/2004
Número de Resolución523/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 366-2004 RP

Juicio Oral nº 146/00

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 523/ 2005

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 366/04 contra la Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil cuatro dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 146/00, interpuesto por la representación de don Lázaro, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha quince de marzo de dos mil cuatro que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Resulta acreditado y así se declara expresamente quie el acusado Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de enero de 1995, sobre las 22 horas, se encontraba como pasajero, en el interior del tren de cercanías que realizaba el trayecto Guadalajara Madrid. En un momento dado, el mismo, con un evidente ánimo de menoscabar la integridad del ferrocarril, y utilizando para ello los extintores del vagón, accionó el mecanismo de uno de ellos, dejando escapar el polvo químico que contenía, con el cual roció el compartimento del tren deteriorando el mismo.

Los daños causados han sido valorados en 376,47 euros, según tasación pericial.

Lázaro fue detenido en la estación de Torrejón de Ardoz, cuando abandonaba la estación de RENFE

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro como autor criminalmente responsable del delito de daños ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 601,01 euros con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago con, expresa imposición de las costas procesales causadas.

Lázaro indemnizara a RENFE por los daños y perjuicios causados en la suma de 376,47 euros".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Lázaro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba, quebrantamiento de la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, afirmando que testimonio de vigilante privado carece de consistencia suficiente para quebrar la presunción de inocencia y llegar a un pronunciamiento condenatorio, que el vigilante jurado en la actualidad está trabajando en la misma empresa, afirmando que este testigo no está seguro con la identificación del acusado y que no puede rectificar su declaración porque pondría en peligro su trabajo, cuestionando igualmente el motivo por el que no compareció el compañero de este vigilante de seguridad.

  1. - La declaración del testigo vigilante privado seguridad, sin perjuicio de que pueda ser o haber sido empleado directo o indirecto de la entidad perjudicada, es un testimonio que en tanto ha sido vertido el acto del juicio oral con todas las garantías, tiene la consideración procesal de prueba de cargo con plena capacidad para enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia. Otra cosa sería cuestionar la valoración que de la prueba pudiera haber realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal invocando más correctamente desde el punto vista procesal un error en la valoración de la prueba, pero existiendo un testimonio vertido en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, constando igualmente informes periciales que no han sido objeto de impugnación por la defensa, debe llegarse la conclusión de que existe prueba de cargo con plena capacidad procesal para desvirtuar el referido principio constitucional, por lo que debe rechazarse la alegación que se hace por el recurrente de infracción por quebrantamiento de la presunción de inocencia.

  2. - Igualmente debe rechazarse por carecer de sustento fáctico las alegadas dudas que manifiesta el recurrente tenía el testigo que declaró en el acto del juicio oral. Del acta de del juicio levantada bajo la fe pública del secretario judicial se desprende lo contrario, ya que el testigo don Jaime, vigilante de seguridad, manifestó que "vio a un joven accionar el extintor y tirarlo dentro del vagón. Le reconoció sin ningún género de dudas. Causó daños en el vagón. Le identificó la Policía Nacional... Le vio accionar el extintor... Él estaba en el andén esperando y por eso el acusado no le vio, le cogieron el momento en que accionaba el extintor".

    Por lo tanto, en ningún momento, ni incluso a preguntas del Abogado defensor, el testigo manifiesta que tuviera dudas sobre la identidad de la persona que causó los daños en el vagón y que posteriormente detuvo la policía como la persona del acusado.

  3. - Igualmente...

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