AAP Madrid 508/2003, 28 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11761 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 508/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
ROLLO AP.- 323/03 RP
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.-64/03
JDO. PENAL.-Nº1-MOSTOLES
SENTENCIA NÚMERO 508
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
---------------------------------------------------- Madrid a 28 de octubre de 2003.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 64/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Móstoles
y seguido por delito de daños; siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Ramón
representado por el Procurador Sra. Salvador Muñoz y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente
el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de septiembre de 2003 cuyo FALLO decretó: " CONDENO a Carlos Ramón como autor de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará en nueve plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio. El acusado indemnizará a la mercantil Shorton Grill S.L. con la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos ".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos Ramón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito oponiéndose al recurso formulado.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 323/03; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2003, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Aún cuando la parte apelante lo alega en tercer lugar, por razones de sistemática procesal, en tanto su estimación supondría la declaración...
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