AAP Madrid 508/2003, 28 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11761
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución508/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

ROLLO AP.- 323/03 RP

SECRETARIO DE LA SALA

JUICIO ORAL.-64/03

JDO. PENAL.-Nº1-MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 508

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------------- Madrid a 28 de octubre de 2003.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 64/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Móstoles

y seguido por delito de daños; siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Ramón

representado por el Procurador Sra. Salvador Muñoz y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente

el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de septiembre de 2003 cuyo FALLO decretó: " CONDENO a Carlos Ramón como autor de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará en nueve plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio. El acusado indemnizará a la mercantil Shorton Grill S.L. con la cantidad de cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos ".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos Ramón , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito oponiéndose al recurso formulado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 323/03; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2003, declarándose los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando la parte apelante lo alega en tercer lugar, por razones de sistemática procesal, en tanto su estimación supondría la declaración...

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