STSJ Andalucía 382/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2021
Fecha18 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Febrero de 2021.

Recurso núm. 484/2018 (Procedente de la sección Tercera)

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

D. Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Rodríguez del Moral

D. Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a Dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso interpuesto por DON Gustavo, representado por el Procurador Sr. Cox Meana y defendido por Letrado, contra resolución de la Agencia estatal de la administración Tributaria y la posterior del TEARA que actúa representado y defendido por la Abogacía del Estado. Es ponente el Ilmo. Sr. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que revoque las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

El presente recurso pasó para su resolución a esta Sección de Refuerzo, y pasó a deliberación votación y fallo el once de Marzo de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de Andalucía de 27 de abril de 2.018 que confirma la liquidación practicada al actor en el IRPF correspondiente al ejercicio 2.011 así como la sanción que de aquella deriva.

La única cuestión que se plantea en todas las reclamaciones que se impugnan -según la parte demandante-, es si están o no sujetas a IRPF las dietas percibidas, y si están debidamente justificadas.

La resolución dictada concluye que aun cuando el criterio general sería haber requerido al pagador para justificar la realidad de los gastos y desplazamientos, entiende que estamos ante un supuesto excepcional, ya que al existir identidad entre pagador de la dieta y perceptor de la misma, al ser socio y administrador, en posición dominante, es innecesario el requerimiento considerando que las dietas no han quedado debidamente justificadas.

Mas este argumento, continúa la actora, ya no es válido en la medida en que el recurrente no es administrador de la sociedad Jofra Oil S.A, desde 2010, por lo que no es representante legal de la sociedad.

Por otra parte, las retribuciones y dietas percibidas lo han sido como empleado de la sociedad en funciones comerciales y administrativas.

Las dietas percibidas en el ejercicio 2011 se hicieron en concepto de desplazamiento a municipios distintos del de la sede del centro de trabajo de la Sociedad Jofra Oil, SL, tal y como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1318/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • 17 Ottobre 2022
    ...dictada el 18 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (" TSJA"), con sede en Sevilla, en el recurso núm. 484/2018. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry B......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Novembre 2021
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó el recurso nº 484/2018, relativo a liquidaciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas Tras justificar la concurrencia de los req......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR