STSJ Andalucía 382/2021, 18 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 382/2021 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovada en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Febrero de 2021.
Recurso núm. 484/2018 (Procedente de la sección Tercera)
SENTENCIA
Ilmo.Sr. Presidente
D. Julián Manuel Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Javier Rodríguez del Moral
D. Pedro Luis Roás Martín
En la ciudad de Sevilla, a Dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno.
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso interpuesto por DON Gustavo, representado por el Procurador Sr. Cox Meana y defendido por Letrado, contra resolución de la Agencia estatal de la administración Tributaria y la posterior del TEARA que actúa representado y defendido por la Abogacía del Estado. Es ponente el Ilmo. Sr. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que revoque las resoluciones impugnadas.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
El presente recurso pasó para su resolución a esta Sección de Refuerzo, y pasó a deliberación votación y fallo el once de Marzo de 2021
Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de Andalucía de 27 de abril de 2.018 que confirma la liquidación practicada al actor en el IRPF correspondiente al ejercicio 2.011 así como la sanción que de aquella deriva.
La única cuestión que se plantea en todas las reclamaciones que se impugnan -según la parte demandante-, es si están o no sujetas a IRPF las dietas percibidas, y si están debidamente justificadas.
La resolución dictada concluye que aun cuando el criterio general sería haber requerido al pagador para justificar la realidad de los gastos y desplazamientos, entiende que estamos ante un supuesto excepcional, ya que al existir identidad entre pagador de la dieta y perceptor de la misma, al ser socio y administrador, en posición dominante, es innecesario el requerimiento considerando que las dietas no han quedado debidamente justificadas.
Mas este argumento, continúa la actora, ya no es válido en la medida en que el recurrente no es administrador de la sociedad Jofra Oil S.A, desde 2010, por lo que no es representante legal de la sociedad.
Por otra parte, las retribuciones y dietas percibidas lo han sido como empleado de la sociedad en funciones comerciales y administrativas.
Las dietas percibidas en el ejercicio 2011 se hicieron en concepto de desplazamiento a municipios distintos del de la sede del centro de trabajo de la Sociedad Jofra Oil, SL, tal y como se...
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