SAP Murcia 41/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1897
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 39/07

SECCION SEGUNDA J. Rápido 4/07

MURCIA Penal n. Tres Murcia.

S E N T E N C I A Nº 4 1/2007

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintiocho de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido 4/07, que por los delitos de Conducción Etílica y Desobediencia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Tres de Murcia, con el nº 4/07, contra Roberto ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sananes Díaz; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 11/01/07 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que Roberto, nacido el 14- 03-1970, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, el día 31 de Diciembre de 2006, sobre las 1,30 horas, conducía el vehículo Mercedes matrícula.... CPH, por la Avda. de Murcia de Alcantarilla, pese a encontrarse notablemente mermado en sus facultades psicofísicas por la ingestión de bebidas alcohólicas, en concreto, por la previa ingestión de Wisky.

Cómo síntomas evidentes de embriaguez el citado presentaba los de rostro abotargado, ojos enrojecidos, pupilas sin reacción a la luz, aliento a alcohol, habla entrecortada, no manteniendo del equilibrio, cayéndose al andar y al girar, entre otros, negándose a realizar las pruebas específicas de psicomotricidad que se le indicaron, como el caminar sobre una línea recta de tres metros, pruebas de dedo a dedo, de contar los dedos de la mano y de extensión de una pierna tras otra.

Al ser requerido por los Agentes de la Policía para someterse a las pruebas de alcoholemia, si bien en un principio sopló en el etilómetro digital de forma incorrecta, acto seguido se negó a seguir soplando cuantas veces se le ofreció la posibilidad y ello a pesar de ponerlo de manifiesto que su negativo podía ser constitutiva de delito".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de 6 Euros, a la vista de los medios de vida con los que cuentan, en total 1.080 Euros (quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos...

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