STSJ Asturias 719/2018, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2538 |
Número de Recurso | 789/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 719/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
SENTENCIA: 00719/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 789/2017
RECURRENTE: CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN- ASPROCON
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: D. ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 789/17, interpuesto por CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN - ASPROCON, representado por el Procurador D. José García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Manteca Pérez, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 3 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2018 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se interpone por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, frente a los artículos 1, 4, 5.1, 8, 43, 56, 59.1 y 62 de la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo, (BOPA de 8/08/2017), con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente anulable y sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de fecha 4 de julio de 2017, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza de Protección del Medio...
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