SAP Madrid 137/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:11657
Número de Recurso255/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 444/2006

Expediente de Fiscalía nº 2587/2006

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 255/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 137/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª. BLANCA Mª RODRIGUEZ VELASCO /

/

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 444/06, procedente del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, seguido por delito de atentado, contra el menor Luis Antonio, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2007; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Yolanda Caballero Blázquez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha 24-4-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que Luis Antonio, nacido el 3 de noviembre de 1988; sobre las 16,30 horas del día 26 de noviembre de 2006, cuando el menor iba a ser trasladado por funcionarios policiales a Comisaría a efectos de identificación al habérsele ocupado unos gramos de hachis, el mismo, propinó un golpe a la altura de la clavícula izquierda al policía NUM000 ocasionándole eritema en la región esternal y escorización en el lado derecho que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa y tardaron en curar tres días. El menor advirtió a los agentes policiales que procedieron a su traslado diciéndoles: "como os pille por la calle os mato, sin uniforme no tenéis cojones para quitarme nada."

Y cuyo "FALLO" es como sigue:

"Que procede acordar la medida de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad y para el caso de incumplir o no dar el consentimiento para su realización 3 fines de semana de permanencia en centro cerrado respecto del menor Luis Antonio por la comisión de un delito de atentado, falta de maltrato y falta de respeto y consideración debida a la autoridad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Luis Antonio, se interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó la absolución del delito de atentado por falta de concurrencia de los requisitos para la condena y respecto de la falta de maltrato, contradicción entre los hechos probados y el fallo de la sentencia, error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando que caso de condena se minore la medida impuesta.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer.

A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia salvo la frase "ocasionándole eritema en la región external y escoriación en el lado derecho que precisaron únicamente primera asistencia facultativa y tardaron en curar...

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