SAP Baleares 99/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2005:1061
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALMA DE MALLORCA

__________

TRIBUNAL DEL JURADO

Rollo 5/05

Acusado Millán

S E N T E N C I A nº 99/05

En Palma de Mallorca, a 29 de julio de 2005.

Vistas por mi MARGARITA BELTRÁN MAIRATA, en calidad de Magistrada Presidente el Tribunal del Jurado, las actuaciones contenidas en el Procedimiento nº 1/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Manacor, Rollo 5/05 de esta Ilma. A. Provincial, por un presunto delito de asesinato, contra Millán, titular de la tarjeta de residencia nº NUM000, natural de Merzaka-Kenitra (Marruecos) nacido el 28-1-1975, hijo de Mohamed y Gera, vecino de Palma, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Cerdó Frias y defendido por el Letrado Sr. D. Joan Verger Gomila; siendo parte acusadora, además del Ministerio Fiscal, D. José Luis Ferrer Segura, representado por el Procurador Sr. Tortella Tugores y asistido del letrado D. José-Francisco Martinez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / La presente causa se incoó en virtud de diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma declaró competencia del Tribunal del Jurado. Declarada la apertura del juicio oral para ante este Tribunal a través de Auto de 1 de abril de 2005, remitidos a esta Audiencia los pertinentes testimonios y personadas las partes, en fecha 3 de mayo del corriente año recayó Auto de Hechos Justiciables, en el que se admitió la prueba que se estimó pertinente, se señaló día para la designación de candidatos a constituir el Jurado y para la constitución del Tribunal y comienzo de las sesiones del juicio oral.

  2. / El día señalado, y tras los trámites prevenidos en la L.O.T.J. tuvo lugar la definitiva constitución del Tribunal, iniciándose seguidamente las sesiones, en horas de la mañana y tarde, conforme obra en Acta.

  3. / El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto de la presente causa, como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º y y 140 del C. Penal ; estimaron responsable, en concepto de autor al acusado Millán ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante mixta de parentesco nº 23 del C. Penal, y además la Acusación Particular, la agravante genérica de abuso de superioridad, e interesaron la imposición de la pena de 25 años de Prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena; ex art. 57 del C. Penal, prohibición de acudir al lugar de residencia de los padres, hermanos e hijos de Alicia y de aproximarse o comunicar con estos durante el plazo de 5 años; pago de costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a favor de los hijos de Alicia ( Pedro Miguel e Luis Angel ) en la cantidad de 150.252,02 E. para cada uno de ellos, mas intereses legales.

  4. / La defensa, en igual trámite, negó los hechos; estimó que los realizados por el acusado no eran constitutivos de delito; sin delito, no había autor; que no concurrían circunstancias modificativas, y en todo caso que debían aplicarse 1º/ la atenuante del art. 21.2 y subsidiariamente la analógica del art. 21.1º en relación con el art. 20.2º del C. Penal y 2º/ la atenuante del art. 21.3º del C. Penal, e interesó la libre absolución del acusado, y en todo caso, la aplicación de las atenuantes expuestas.

  5. / Una vez emitido veredicto de culpabilidad en los términos que resultan del Acta, y oídas que fueron la Acusación Pública y Particular y la defensa a los efectos prevenidos en el art. 68 de L.O.T.J., ambas acusaciones interesaron la imposición de la pena de 25 años de prisión, e inhabilitación absoluta, dando por reproducidas el resto de sus pretensiones. La defensa interesó la imposición de la pena de 22 años, 6 meses y 1 dia de prisión y que se le dejara ver a su hijo.

    HECHOS PROBADOS

    El Tribunal del Jurado, a través del veredicto emitido, ha declarado expresamente probado:

  6. / Que entre las 13,00 y 13,30 horas del día 30 de enero de 2004, Alicia, se encontró en las inmediaciones de la Plaza de Pedro Garau de esta Ciudad con una persona, con la cual y a bordo de un vehículo se desplazó hasta la zona denominada del Barranc Vell (Son Ferriol) y lugar donde esta persona la apedreó hasta causarle la muerte, fruto de las siguientes lesiones : hematoma periorbicular en ambos ojos, fractura abierta supraorbitaria izquierda, fractura abierta en polo anterolateral izquierdo frontal, fractura con hundimiento en polo frontal izquierdo con destrucción parenquimatosa y hemorragia subaracnoidea, fractura de fosa anterior y media de la base del cráneo, amén de contusiones, erosiones y escoriaciones en región dorsal y múltiples hematomas puntiformes en extremidades inferiores, así como fractura de los huesos costales sexto, séptimo y octavo.

  7. / Alicia fue conducida a dicho lugar, precisamente por su carácter aislado y solitario, pues es un paraje de bosque bajo, que se explota como coto de caza, a un kilómetro y medio del Km. 8 de la carretera vieja de Sineu dirección Palma, y al que se accede por un sendero pedregoso y en pendiente, y en el cual, una vez allí, dicha persona, de manera súbita, comenzó a apedrearla, haciéndola caer al suelo, del que, malherida, se levantó intentando escapar para, finalmente, tras recorrer algunos metros, volver a caer ante la contundencia de los golpes y la gravedad de las heridas, y donde finalmente dicha persona, con una piedra de grandes dimensiones le aplastó reiteradamente la cabeza.

  8. / La persona que apedreó a Alicia, cogió a tal fin piedras de 10 x 10 cm., y otras de mayor tamaño de hasta 40 x 40 cm, algunas de ellas de las existentes en un muro de pared seca allí existente, que iba arrojando contra la misma a escasa distancia y con gran violencia a la cabeza y resto del cuerpo, recibiendo entre 30 y 50 impactos, 13 de ellos en la cabeza, todos ellos producidos mientras se hallaba viva, y con intención de prolongar su sufrimiento.

  9. / La persona que dio muerte a Alicia, fue el acusado Millán.

  10. / Alicia y Millán, mantenían una relación sentimental, conviviendo ambos en la CALLE000 nº NUM001 de Palma, pese a ser entre ambos frecuentes las discusiones por celos recíprocos.

  11. / El consumo regular de cocaína por parte de Millán, unido a rasgos de su personalidad psicopática, no le impidió comprender que lo que hizo estaba mal hecho, ni le influyó para actuar como lo hizo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La precedente declaración fáctica, es el resultado de la convicción alcanzada por el Tribunal del Jurado, tras ponderar las pruebas regularmente practicadas en el Plenario, bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, habiendo atendido el Tribunal para obtenerla, singularmente por lo que atañe a los hechos nucleares enjuiciados " al acta de inspección ocular de levantamiento de cadáver (folio 20), al informe de autopsia de los médico-forenses (folios 26 y 27) y al certificado de defunción (folio 160)".

En efecto, de la interrelación de los testimonios rendidos por los funcionarios de la Policía Judicial, adscritos al Grupo de Homicidios, con C.P. nºs NUM002 y NUM003 ( y por a través de los cuales se introdujo el contenido del Acta de Inspección Ocular, y de la que fueron,respectivamente Instructor y Secretario) con mas los informes periciales, documentados y orales, emitidos por los Médico- forenses Sres. Jesús Ángel y Carlos José (el primero de los cuales se desplazó también al lugar de autos), quedó acreditado el hallazgo, tras intensos días de búsqueda, del cadáver de Alicia, en fecha 4 de febrero de 2004, en la finca denominada " DIRECCION000 ", y cuya data de la muerte la situaron los peritos, como mínimo, en 3 dias antes, basándose para tal conclusión en la actividad larvaria de insectos-en su primer período de desarrollo- iniciada singularmente en la cavidad bucal, lo cual, unido a la constatación de un estómago sin partículas alimenticias - tan solo con contenido bilioso- no hace sino cohonestarse perfectamente, en términos horarios, tanto con las declaraciones testificales rendidas por Carmela (compañera de trabajo de Alicia, y quien manifestó haberla vista preocupada aquella mañana por el estado de salud de su hijo Luis Angel, a la sazón hospitalizado, y quien le manifestó que tenía que reunirse con su novio, marchándose en su vehículo alrededor de las 12,00 Horas del 30 de enero) como con las informaciones familiares a la Policía una vez denunciada la desaparición de la fallecida (pues pasado mediodía, ni contactó ni pudieron contactar telefónicamente con Alicia, lo que les alertó dado precisamente la hospitalización del pequeño Luis Angel ) lo cual permite situar la hora de la muerte entre las 13,00/13,30 horas del día de su desaparición; y muerte en el presente caso de etiología netamente homicida, a causa de la pluralidad, naturaleza y contundencia de las heridas que presentaba el cadáver (4 de ellas, mortales de necesidad, por aplastamiento del cráneo) tal como concluyeron los peritos, reafirmando científicamente lo que ilustran las fotografías obrantes en el reportaje fotográfico adjunto al Acta de Inspección ocular técnico-policial, obrante a los folios 168 y sig.

Un acometimiento como el de autos, y que determinó natural y causalmente su muerte, cumple todas una cada una de las previsiones típicas del delito de homicidio del art. 138 del C. Penal.

II./ Ex abundantia, parte de ese mismo acervo al que precedentemente se hacía mérito, ha permitido al Tribunal del Jurado formar su convicción, expresamente motivada, sobre la existencia de los presupuestos fácticos configuradores de las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, que, de genéricas (art. 22.1º y 5º C.Penal) han pasado a ser cualificadoras, mutando el homicidio en asesinato (art. 139-1º y C. Penal).

  1. Definida la alevosía en el art. 22-1º del C. Penal, ofrece dos aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Islas Baleares , 7 de Diciembre de 2005
    • España
    • 7 December 2005
    ...de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Mª Cerdó Frias, en nombre y representación del acusado Alfredo contra la sentencia nº 99/05, dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma (Sección Primera) de fecha 29 de julio de 2005 . CONFIRMAR íntegramente la ......
  • ATS 1176/2006, 24 de Mayo de 2006
    • España
    • 24 May 2006
    ...de Vicente, contra la sentencia de 29 de julio de 2005, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo de Sala 5/05, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Manacor, por la que se le condenaba, co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR