STSJ Islas Baleares , 7 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1072
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de Apelación del Tribunal del Jurado nº 4/2005.

Dimana de:

Rollo del Tribunal del Jurado nº 57/2005. Sección Primera.

Causa nº 1/2004 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma.

SENTENCIA Nº 4/05 Magistrados Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado D. Miquel Masot Miquel D. Antonio Monserrat Quintana Palma de Mallorca a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías en nombre y representación de Alfredo , con asistencia del Letrado D. Juan Verger Gomila, contra la sentencia nº 99/2005 de fecha 29 de julio de 2005 , dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª Margarita Beltrán Mairata, recaída en el Rollo nº 5/05 del Tribunal del Jurado; con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoa en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma declaró como competente al Tribunal del Jurado.

    Declarada la apertura de juicio oral y en su parte de conclusiones, el Ministerio Fiscal, modificó las provisionales y tras elevarlas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º y y 140º del Código Penal y otro de lesiones, estimó responsable, en concepto de autor al acusado Alfredo ; con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante mixta de parentesco nº 23

    del Código Penal, e interesó la imposición de la pena de 25 años de Prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de acudir al lugar de la residencia de los padres, hermanos e hijos de María Dolores y de aproximarse o comunicar con estos durante el plazo de 5 años; pago de costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a favor de los hijos de María Dolores (Luis Alberto e Fermín) en la cantidad de 150.252,02 euros para cada uno de ellos, mas intereses legales.

    La Acusación Particular se adhirió al Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, añadiendo el abuso de superioridad que señala el art. 22 del Código Penal .

    Por su parte la Defensa en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, negó los hechos; estimó que los realizados por el acusado no eran constitutivos de delito; sin delito, no había autor; que no concurrían circunstancias modificativas, y en todo caso que debían aplicarse 1º la atenuante del art. 21.2 y subsidiariamente la analógica del art. 21.1º en relación con el art. 20.2º del Código Penal y 2º la atenuante del art. 21.3º del Código Penal , e interesó la libre absolución del acusado, y en todo caso, la aplicación de las atenuantes expuestas.

  2. Concluido el acto del juicio el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrado-Presidenta Ilma. Sra. Dª. Margarita Beltrán Mairata, se dictó la sentencia nº

    99/05 de fecha 29 de julio de 2005 , que en su parte dispositiva establece que: "Debo condenar y condeno a Alfredo en concepto de autor responsable de un delito de asesinato, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 23 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena; prohibición de acudir al lugar de residencia de los padres, hermanos e hijos de María Dolores , de aproximarse a los mismos en un radio de 200 metros o de comunicar con los mismos por tiempo de 5 años, salvo lo que decida Fermín una vez alcanzada la mayoría de edad; a que indemnice a éste y a Luis Alberto en la cantidad de 150.252 E. para cada uno de ellos por el daño moral irrogado, y al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular."

  3. En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: ""1º/ Que entre las 13,00 y 13,30 horas del día 30 de enero de 2004, María Dolores , se encontró en las inmediaciones de la Plaza de Pedro Garau de esta Ciudad con una persona, con la cual y a bordo de un vehículo se desplazó hasta la zona denominada del Barranc Vell (Son Ferriol) y lugar donde esta persona la apedreó hasta causarle la muerte, fruto de las siguientes lesiones: hematomas periorbicular en ambos ojos, fractura abierta supraorbitaria izquierda, fractura abierta en polo anterolateral izquierdo frontal, fractura con hundimiento en polo frontal izquierdo con destrucción parenquimatosa y hemorragia subaracnoidea, fractura de fosa anterior y media de la base del cráneo, amén de contusiones, erosiones y excoriaciones en región dorsal y múltiples hematomas puntiformes en extremidades inferiores, así como fractura de los huesos costales sexto, séptimo y octavo. 2º/ María Dolores fue conducida a dicho lugar, precisamente por su carácter aislado y solitario, pues es un paraje de bosque bajo, que se explota como coto de caza, a un kilómetro y medio del Km. 8 de la carretera vieja de Sineu dirección Palma, y al que se accede por un sendero pedregoso y en pendiente, y en el cual, una vez allí, dicha persona, de manera súbita, comenzó a apedrearla, haciéndola caer al suelo, del que, malherida, se levantó intentando escapar para, finalmente, tras recorrer algunos metros, volver a caer ante la contundencia de los golpes y la gravedad de las heridas, y donde finalmente dicha persona, con una piedra de grandes dimensiones le aplastó reiteradamente la cabeza. 3º/ La persona que apedreó a María Dolores , cogió a tal fin piedras de 10 x 10 cm., y otras de mayor tamaño de hasta 40x40 cm, ,algunas de ellas de las existentes en un muro de pared seca allí existentes, que iba arrojando contra la misma a escasa distancia y con gran violencia a la cabeza y resto del cuerpo, recibiendo entre 30 y 50 impactos, 13 de ello en la cabeza todos ellos producidos mientras se hallaba viva, y con intención de prolongar su sufrimiento. 4º/ La persona que dio muerte a María Dolores , fue el acusado Alfredo . 5º/ María Dolores y Alfredo , mantenían una relación sentimental, conviviendo ambos en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 - NUM001 de Palma, pese a ser entre ambos frecuentes las discusiones por celos recíprocos. 6º/ El consumo regular de cocaína por parte de Alfredo , unido a rasgos de su personalidad psicopática, no le impidió comprender que lo que hizo estaba mal hecho, ni le influyó para actuar como lo hizo".

  4. Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, por perjudicar seriamente los intereses de su mandante al amparo de lo dispuesto en los artículos 846 bis a), b) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fundamentándola en las siguientes alegaciones: 1ª.- Infracción de normas y garantías procesales en base a lo dispuesto por el art. 746-3º y 850-1º de la LECrim . 2º.- Infracción de normas y garantías procesales en base a los dispuesto en el art. 46.5º de la Ley del Tribunal del Jurado . 3º.- Infracción de precepto constitucional o legal por infracción de los artículos 846 bis c) en sus apartados a) y b) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y artículos 142, 884-3º y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 4º.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en base a lo dispuesto por el art. 846 bis c) de la LECrim .

    Por parte del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular se presentaron escritos de impugnación y oposición, respectivamente, al recurso de apelación interpuesto.

  5. Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se turnó la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

    Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal.

  6. Señalada la vista de este recurso para el día 28 de noviembre del presente año, se procedió a citar a las partes, llevándose a efecto la celebración de la Vista pública, con asistencia de la mismas, informando en ella en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Anadón Jiménez; en representación del inculpado el Letrado Don Juan Verger Gomila, no acudiendo el Letrado D. José

    Francisco Fernández Sánchez en representación de la Acusación Particular, excusando su inasistencia al no poder encontrar billete para realizar su desplazamiento desde Málaga y en que tiene señalada una vista en la Audiencia Provincial de Madrid para el siguiente día 29; compareció el inculpado Alfredo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación se interpone por "infracción de normas y garantías procesales" aunque, en el suplico del escrito de recurso, sólo dé lugar a la petición subsidiaria de que "sea devuelta la causa a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Tribunal del Jurado, para la celebración de un nuevo juicio en el supuesto de estimar la Sala los motivos alegados en base a los apartados a) del artículo 846 bis c) de la L.E.Cr .", siendo la primera petición la absolución del acusado por el delito de asesinato y la segunda su condena por un delito de homicidio.

Para conseguir la petición subsidiaria se invocan los artículos 746.3 y 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Es conveniente analizar todo lo sucedido para ver si fue o no posible practicar la prueba testifical de Juan Pedro .

En Auto de 3.5.05 (f 9 a 12) se admitió su declaración testifical, propuesta por la Defensa, y obra oficio, de fecha 9.5.05 (f 41), del Sr. Secretario Judicial dirigido al Ilmo Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias para que el mismo sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Topas, en Salamanca, hasta el...

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