STSJ Cataluña 17/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJCAT:2006:7426
Número de Recurso15/2006
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA JERONIMO GARVIN OJEDA MIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 17

EXCMO SR. PRESIDENTE....................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 15/06

En la ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil seis.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 3/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción de Huéscar -causa núm. 1/2004-, por delito de asesinato contra Ángel , mayor de edad, nacido en Huéscar (Granada) el 26 de julio de 1934, hijo de Enriqueta y de José, con domicilio en Huéscar, CALLE000 nº NUM000 , con DNI. nº NUM001 , del que no consta su solvencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 10 de junio de 2004 hasta la fecha, respectivamente representado y defendido en ambas instancias por la Procuradora Doña María Luisa Vives Montero y por la Letrada Doña Alicia Teruel Pérez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Sergio , Bernardo y Luis Manuel , representados tanto en la primera instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña María José García Anguiano, bajo la dirección del Letrado Don Bernabé Marín Segura; y como acusación popular el Ayuntamiento de Huéscar, representado en ambas instancias por la Procuradora Doña María Elena Marín Gómez, bajo la dirección de la Letrada Doña María del Carmen Pérez Guillén, y la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado Don Antonio Carrero Palomo. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción Único de Huéscar por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Rosa María Ginel Pretel, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de las acusaciones particular y popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal estimó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3 del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Ángel , concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago de costas e indemnizar a los hijos de la víctima en la cantidad de 200.000 euros.

La acusación particular consideró definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º y del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, del que consideró autor al acusado Ángel , solicitando la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y prohibición, por tiempo de cinco años, de aproximarse a los hijos de la víctima, de comunicación con los mismos y de volver al término municipal de Huéscar; pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a los hijos de la víctima Don Sergio y Don Bernardo en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos, y al otro hijo, conviviente con la víctima, Don Luis Manuel en 200.000 euros.

El Letrado de la Junta de Andalucía consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal , siendo autor el acusado Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 23 años de prisión, accesorias y costas.

La Letrada del Ayuntamiento de Huéscar estimó que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y del Código Penal , del que considera autor a Ángel , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo, el pago de las costas e indemnizar a los hijos de la víctima Don Sergio y Don Bernardo en la cantidad de 90.000 euros a cada uno, y a Don Luis Manuel , hijo que convivía con la víctima, en 120.000 euros.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado por el delito de asesinato del que venía siendo acusado, y, alternativamente, consideró a éste autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .

Segundo

Formulado por la Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 14 de marzo de 2006, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

PRIMERO.- Ángel y Guadalupe , casados desde hace mas de cuarenta años, vivían en la localidad de Huescar, en la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , y Guadalupe interpuso una denuncia contra Ángel por unas lesiones y amenazas que este le había causado. Tras conocer esta denuncia Ángel , y cuando Guadalupe regresó el día ocho de Junio de visitar a un hijo que vive en Ibi, Ángel intentó convencerla para que le retirara la denuncia, llegando incluso a darle cien euros para ello, pero Guadalupe , tras consultar con sus hijos, decidió no retirarla. En represalia por ello, en la noche del pasado 9 de junio de 2.004, entre las 22'30 y las 23 horas, estando Ángel y su esposa Guadalupe en el salón comedor, el acusado Ángel atacó sorpresivamente a su esposa Guadalupe . Con animo de matarla, la abordó por la espalda, valiéndose de una barra de hierro de 120 cms de las usadas en las estructuras de las obras. Le dio al menos 16 golpes en la zona de la cabeza, la espalda, cervical y brazo. Como consecuencia de esos golpes Guadalupe cayó al suelo. En esa posición, y a pesar de las suplicas de su esposa para que dejara de golpearla, el procesado con un cuchillo de 35 cms de hoja, comienza a producirle heridas, principalmente en la cara, cuello y costado. Ocasionándole la muerte.-

SEGUNDO.- Las lesiones que presentaba la víctima fueron ocasionadas en vida o con mucha proximidad al momento del fallecimiento o inmediatamente después y le aumentaron de forma considerable el dolor.-

TERCERO.- Practicada la autopsia a Guadalupe se le apreciaron 16 golpes causados con la barra de hierro, que supusieron otras tanta heridas en región clavicular derecha, zona cervical anterior derecha, región laterocervical derecha, región retroauricular izquierda, región malar derecha, región parietal derecha, región parietal izquierda, región parietooccipital media, occipital derecho, cara posterior del brazo izquierdo, cara palmar de segundo, tercero y cuarto dedos en su tercera falange de la mano izquierda y en región lumbar media. También presentaba 12 heridas causadas con el cuchillo de cocina de 35 centímetros, concretamente en espacio intercostal noveno décimo derecho de tres centímetros de diámetro, que perforó el diafragma, abdomen y asa intestinal con una profundidad de cinco centímetros y potencialmente mortal; en espacio intercostal séptimo octavo derecho de cuatro centímetros y que igualmente perforó el abdomen y el diafragma; en zona cervical anterior de tres centímetros de diámetro; a la derecha de la última de cuatro centímetros y medio de diámetro afectando a la carótida y la yugular de cuatro centímetros de profundidad y mortal de necesidad; en región carótida izquierda de cuatro centímetros de diámetro de dos centímetros de profundidad y que seccionó la carótida. Igualmente provocaron la sección del pabellón auricular en su zona media en dos centímetros, perforación del labio superior y el trago de la región auricular izquierda; así como cortes superficiales en región clavicular derecha de dos centímetros, zona cervical anterior de centímetro y medio, región latero cervical de centímetro y medio y en región retro auricular izquierda y malar derecha, ambas de un centímetro de longitud.-

Presenta deformidad compatible con fractura de Colles de muñeca derecha, hematoma periorbitario derecho, diferentes hematomas figurados repartidos por la superficie corporal, hemorragia en cuello, tórax y en cavidad peritoneal, masa encefálica congestiva con herniación amigdalar cerebelosa mínima, asa intestinal perforada e infiltración hemática cervical.-

Las lesiones y heridas penetrantes han sido la causa...

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