SAP Cuenca 13/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:209
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

RO LLO Nº 7/2007

Pr ocedimiento Abreviado nº 40/2006

Ju zgado de Instrucción nº 2

de TARANCON

S E N T E N C I A NUM. 13/2007

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

En la ciudad de Cuenca, a trece de Junio de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón y su partido, por un supuesto delito de apropiación indebida, con el número de procedimiento abreviado 40/2.006 y 7/2007 del Rollo, seguida contra Jose Ignacio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, en situación de libertad provisional de la que no estuvo prIVado por esta causa, sin antecedentes penales, y cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Herráiz Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz; habiendo sido parte acusadora la entidad mercantil HIERROS JOVI, S.L., con C.I.F. nº B-16202830, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel García García y asistida técnicamente por el Letrado Don Ernesto Santos del Valle; habiendo sido parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha 14 de marzo de 2006, se presentó en el Juzgado Decano de Tarancón escrito en nombre de D. Plácido y D. Fernando, formulando querella por delito de apropiación indebida, contra D. Jose Ignacio. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los Tarancón, al que correspondió el asunto por turno de reparto, dictó auto de fecha 21 de abril de 2006 admitiendo a trámite la misma.

Por el Juzgado instructor, se dictó con fecha 4 de octubre de 2006, auto acordando la transformación de Diligencias Previas nº 486/2006 en Procedimiento Abreviado nº 40/2006, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a la acusación particular personada.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de D. Plácido y de D. Fernando como administradores solidarios de la mercantil "HIERROS JOVI, S.L.", presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del vigente Código Penal, y un delito de Administración y Disposición Fraudulenta previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal ; del citado delito es responsable en concepto de autor del artículo 28 el acusado D. Jose Ignacio, en el que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravante de alevosía en la forma de actuar del art. 22.1 del C.P y la agravante de obrar con abuso de confianza del artículo 22.6 del C.P.; interesando se impusiera la pena de seis años de prisión y doce meses de multa; y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la mercantil HIERROS JOVI, SL. En la suma de 31.609,18 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando que conforme al art. 782 de la L.E.Crim., o en su caso el 783, sea acordado el sobreseimiento, por aplicación del art. 641.1º de la citada Ley, dado que no ha quedado suficientemente acreditado que el imputado haya incurrido en la infracción penal que se le imputa en el presente procedimiento.

III

Con fecha veintinueve de enero de dos mil siete, se dictó auto declarando la apertura del juicio oral, teniendo por formulada acusación contra D. Jose Ignacio por el delito de apropiación indebida y administración y disposición fraudulenta.

IV

Por el Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de Jose Ignacio, se presentó escrito de defensa, adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal en virtud del cual se solicitaba el sobreseimiento de la causa por aplicación del artículo 641.1 de la L.E.Crim., considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada e interesando su absolución, con declaración de las costas de oficio, y la inexistencia de responsabilidad civil.

V

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Fernando de la Fuente Honrubia y señalándose fecha para la celebración del juicio el siguiente día seis de junio del presente año, acto que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Probado y así de declara que el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la fecha de comisión de los hechos, era administrador solidario y socio de la empresa "Hierros Jovi, S.L.", siendo igualmente socios y administradores solidarios los querellantes Plácido y Fernando.

Con motivo de una serie de desavenencias y de un clima de desconfianza entre los tres administradores solidarios, el acusado comprobó la existencia de dos reintegros de dinero importantes por parte de los otros dos administradores, generando tal hecho en él la suposición de que se estaban detrayendo cantidades por estos socios para ser incorporadas a su patrimonio. Esto supuso un aumento de la crisis entre los administradores de forma que por el acusado se interesó la liquidación y disolución de la empresa.

Con un inicial ánimo de sustraer a la disposición de los otros dos administradores los fondos de la sociedad, el acusado en fecha 02/03/2006 procedió a efectuar una retirada de dinero en efectivo (156.300 €) de la cuenta de la mercantil "Hierros Jovi, S.L." (Cuenta Corriente 0182-1810-72- 0201500734) en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). En esa misma fecha, por el propio acusado se procedió a aperturar una cuenta corriente personal a su propio nombre y como titular unipersonal, en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), cuenta corriente NUM001, contrato NUM002.

Aperturada la cuenta, ese mismo día, el acusado ingreso la cantidad que había detraído de la cuenta de la sociedad en la cuenta corriente titularidad del mismo en la entidad de Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), nº NUM001.

Así mismo, el día 02/03/2006 se procedió a suscribir Fondos de Inversión por importe de 156.300 €, en nombre de D. Jose Ignacio, sin que se haya probado si se aperturaron previa orden directa del acusado.

En esa misma fecha, el 02/03/2006, se procedió a la anulación de la suscripción de fondos anterior resultando un saldo al cierre en la cuenta de D. Jose Ignacio el dos de marzo de dos mil seis de 156.300€.

El 03/03/2006 se procedió por el acusado a retirar los fondos de la cuenta personal aperturada el día anterior por importe de 156.300 € y simultanea emisión con cargo a la misma cuenta de cheque nominal a nombre de la mercantil "Hierros Jovi, S.L.".

El día 03/03/2006 se procedió por el acusado, en calidad de administrador solidario de la mercantil citada, a efectuar una convocatoria de Junta General Extraordinaria de la mercantil "Hierros Jovi, S.L." con el siguiente orden del día: examen de los estados contables y económico-financieros de la empresa, disolución de la sociedad, adoptando los acuerdos complementarios y conducentes a su liquidación, ruegos y preguntas, redacción, lectura y aprobación del acta.

Dicha convocatoria fue remitida por conducto notarial y recibida únicamente por D. Plácido quien se lo comunicó al otro socio. En el acta notarial en la que quedaba inserta la convocatoria de la junta, el acusado comenzaba por exponer el motivo de la misma en los graves acontecimientos que se habían producido, así como la verificación de los reintegros de dinero expuestos anteriormente por parte de los otros administradores y que cifraba en las cuantías de 52.346,16.-€ y 75.788,99.-€. Así mismo, en el acta notarial se explicaba que se había procedido a salvaguardar a favor de los intereses sociales la cantiad de 153.300.-€, habiéndose emitido un cheque bancario a nombre de dicha entidad el cual informaba había sido depositado para evitar más disposiciones dinerarias injustificadas susceptibles de poner en grave riesgo la tesorería y liquidez actual de la compañía, explicando que la medida había sido ejecutada de conformidad con el art. 12 de los Estatutos Sociales.

El propio 03/03/2006, simultáneamente a la formalización del citado acta notarial de remisión de documentos, por parte del acusado se procedió a la formalización a título personal de Acta de Depósito y requerimiento ante la notaria Doña Lucía Serrano de Haro Martínez, protocolo 303, en virtud del cual se procedía al depósito de un cheque bancario nominativo a nombre de Hierros Jovi, S.L. por importe de 156.300.-€, requiriéndose a la notario expuesta para su custodia ordenándosela su devolución bajo las condiciones siguientes: 1) La devolución se hará al depositante a a su representante con facultades bastantes o heredero el día 24 de marzo de 2006, salvo que con anterioridad cualquiera de estas personas pidiese su devolución a la notaria referida; 2) A partir del 30 de marzo de 2006, podría la notaria referida devolverlo a cualquiera que lo solicitara y acreditara ser administrador o liquidador de la entidad Hierros Jovi, S.L.; 3) Llegado el 30 de junio de 2006 si nadie hubiera retirado el cheque, cumpliendo las condiciones mencionadas en los dos apartados anteriores, requería el acusado para que ingrese el cheque en la cuenta corriente abierta a nombre de Hierros Jovi, S.L. en la entidad BBV, y de no tener cuenta en dicha entidad la autorizaba a que destruyese el cheque entregado. La formalización de este depósito no fue puesta en conocimiento por la referida notaria a los otros dos socios por expreso deseo del acusado.

Con fecha 07/03/2006, una vez los otros dos socios supieron de la retirada del dinero, procedieron a efectuar un requerimiento a D. Jose Ignacio, por burofax para devolución de las cantidades dispuestas,...

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