SAP Madrid 369/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:11952
Número de Recurso252/2005
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 252/2005.

JUICIO ORAL Nº 87/2004.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 22 de Julio de 2005.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de fecha 25 de Enero de 2005 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 25 de Enero de 2005, siendo su relación de hechos probados como sigue: "En el mes de octubre de 2002 Frida entró en contacto con el acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien le unía una buena relación, ofreciendose este dada su condición de mecánico a fin de arreglar el vehículo W-....-.... propiedad de aquella y que se encontraba depositado en un taller. Al objeto de afrontar los gastos derivados de la reparación Frida entrego al acusado la cantidad de 1824 Euros así como una autorización para que el acusado retirase el vehículo del taller donde se encontraba. El acusado no hizo gestión alguna para reparar tal vehículo, no habiendo procedido ni a la devolución del vehículo ni del dinero. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 8127 Euros, habiendo sido indemnizada la perjudicada por su Cia Agrupación Mutual Aseguradora en la cantidad de 4.507 Euros", y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas. El condenado indemnizará a Frida en la cantidad de 1824 Euros, y a la entidad Agrupación Mutual Aseguradora en la cantidad de 4507 Euros, cantidades que devengarán los intereses legales previstos en el art 576 LEC. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor para la práctica de las anotaciones oportunas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Azucena Meleiro Godino, en representación de D. Luis Andrés, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Junio de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 21 de Julio de 2005, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el primer motivo del presente recurso de apelación se basa en la vulneración de la presunción de inocencia, lo cierto es que de su contenido se desprende que en realidad se está haciendo referencia a la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al...

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