SAP Las Palmas 159/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:1159
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. José Lorenzo Hernández Peñate, actuando en nombre y representación de Armando, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Las Palmas, procedimiento juicio rápido 18/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 167/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Armando como autor responsable de un delito de amenazas a mujer a la que se ha estado unido en análoga relación de afectividad a la del matrimonio a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y prohibición de aproximarse a Doña Rocío a cualquier sitio en el que ésta se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por ella así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de tres años superior al de duración de la pena de prisión, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de un año de prisión, con imposición de las costas generadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Armando se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento por considerar que la juez a quo había incurrido en error en la apreciación de la prueba sosteniendo que, no poniendo en duda la existencia de los mensajes que se reflejan en los hechos probados, no sucede lo mismo en relación con la autoría indicando que en aquellos se intenta imitar la forma de hablar de Armando, que lo hace de forma mucho más correcta e inteligible de lo que aparece los SMS, y que no cometería errores como escribir " foreva en ever" negando que tuviese intención de regresar con Rocío con quien se sentía prácticamente secuestrado por todo lo cual...

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