SAP Barcelona 574/2007, 5 de Julio de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:7710
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución574/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 29/06

Sumario: 1/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Granollers.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. BIBIANA SEGURA CROS.

En la ciudad de Barcelona, a 5 de julio del 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de agresión sexual, dimanante del procedimiento sumario 1/06 de las del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, contra el acusado Esteban, representado en esta causa por el Procurador D. Eva Morcillo Villanueva y asistido por el Letrado Dña. Isabel Prieto Feria; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Esteban, 25 de enero de 1971 en la localidad de Temuco (Chile), hijo de Omar y de María y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000. NUM001. NUM002 de Barcelona.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 180. 1. 3 del código penal, entendimiento responsable en concepto de autor de dicho delito al acusado, para quien por no concurrir circunstancias modificativo hasta la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnizara a la menor perjudicada en 24.000 € por los daños morales y lesiones psíquicas padecidas;así como a su madre Marcelina en los gastos médicos desembolsados que se determinen en ejecución de sentencia.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado considero que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181. 1, 181. 2 y 181. 4 del código penal, entendiendo que concurría la circunstancia atenuante previsto en el 4 del artículo 21 del código penal, razón por la cual solicito que se impusiera al acusado a penas de 18 meses multa en cuota diaria de tres euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Unico.- Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara que sobre las 16:30 horas del día 21 de agosto del 2005, el acusado Esteban (mayor de edad, sin antecedentes penales y residente ilegalmente en España) entró en contacto con la menor Flor (nacida el 29 de diciembre de 1995) cuando ésta se encontraba en un parque de la localidad barcelonesa de Castellterçol. Tras ganarse la confianza de la niña con una breve y amigable conversación, le invitó a que le acompañara a la vivienda en la que el acusado estaba realizando unos trabajos de rehabilitación en la que pernoctaba, la cual estaba sita en la calle Barcelona 12-14 de la población ante referida.

Una vez llegados a la referida vivienda, el acusado introdujo la niña en la misma, abriendo para ello las puertas que se hallaban cerradas con llave, las cuales retornaba al estado inicial tras su paso. Procedió el acusado enseñar a la niña las distintas dependencias, si bien en un momento dado, impulsado por la voluntad de satisfacer su propio deseo sexual, abordó a la niña e introduciendo su mano por debajo de la ropa que vestía, le tocó los glúteos y la zona genital. Como quiera que Flor comenzó a gritar de inmediato e intentó zafarse del manoseo del acusado, este retuvo a la niña con su fuerza de adulto, intentando al tiempo ahogar sus gritos poniéndole la mano delante de la boca. No desistió el acusado de su acción pese a la resistencia de la niña, continuando en sus tocamientos hasta que los insistentes gritos de la niña terminaron por disuadirle del ataque y le convencieron de la conveniencia de soltarla. Tras estos hechos, el acusado acompañó a Flor hasta la puerta de la vivienda y permitió que se marchara.

Realizadas gestiones policiales para la identificación del autor de los hechos, se llegó a tomar conocimiento de que la persona que ocupaba la vivienda en aquellas fechas, era un ciudadano sudamericano que había sido contratado para efectuar reparaciones en el inmueble y que respondía al nombre de Esteban y que contaba con el número de teléfono móvil NUM003. Su identificación plena no pudo alcanzarse sin embargo hasta que el acusado se presentó en la comisaria de los Mossos d'Escuadra que investigaban los hechos y se identificó y reconoció autor de los mismos.

Como consecuencia de este ataque la menor ha seguido en la clínica tecno de Barcelona tratamiento sicológico por ansiedad y estrés agudo, habiéndose generado a sus progenitores con ocasión del tratamiento, unos gastos que no han sido tasados. Asimismo, la menor sufre desde la fecha de los hechos pensamientos e imágenes intrusivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados anteriormente y que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180. 1. 3 del código penal. Es el propio acusado el que reconoce que el tocamiento surgió como consecuencia de un impulso, evidenciando con ello el ánimo lubrico que sugiere la acción de haber dirigido sus tocamientos a los glúteos y a la zona genital de la niña. Cierto es que el acusado niega haber tocado los genitales de la menor, en todo caso, admite el resto y refiere sufrir una aflicción por el ataque a la libertad sexual de la menor.

No es por tanto la intencionalidad la que centra la discrepancia entre la acusación y la defensa, sino si...

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