SAP Barcelona 65/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:1047
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario nº 07/07

Sumario nº 02/2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

Acusado: David

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Veintinueve de enero de dos mil ocho

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 07/07-B, Sumario nº 02/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, seguido por delito de agresión sexual contra el procesado David, nacido en Marruecos el 01 de agosto de 1974, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alma Yael Cristina Chamorro y defendido por el Letrado Sr. Reche Ramos. Han comparecido en el procedimiento el legal representante de la víctima, Domingo, constituido en acusación particular, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Santillana y defendido por el Letrado Sr. Bueno Álvarez y el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Ana Crespo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a David, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día 24 de enero de 2008 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de violación de los artículos 180.1.3º en relación con los artículos 178 y 179 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de los que consideraba autor al acusado e interesó se impusiera al mismo la pena de quince años de prisión y pago de las costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal se solicitó que el procesado no pueda acercarse a Domingo o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por este, fijándose la distancia mínima de alejamiento de 1.000 metros por un plazo de diez años y de comunicarse con él por cualquier medio y por todo este tiempo. Además interesó para la víctima, y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 15.000 euros por daños morales causados, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos de forma idéntica a como lo hacía el Ministerio Fiscal y se ha expuesto e interesando también igual pena de prisión aunque en el caso de la prohibición de acercamiento interesaba la misma por un período de tiempo de quince años y en concepto de responsabilidad civil el pago por parte del procesado a la víctima de 30.000 euros por daños morales más los correspondientes intereses.

CUARTO

Por su parte la defensa de David interesó se dictara sentencia absolutoria para su cliente al no ser autor del delito que se le imputaba.

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, las acusaciones elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, mientras que la defensa formuló una alternativa para el caso de condena interesando se considerase los hechos constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 y 181.4 del Código Penal en relación con el artículo 180.1.3º del mismo cuerpo legal interesando la imposición de una pena de dos años de prisión y adhiriéndose en cuanto a la responsabilidad civil a la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal por este mismo concepto. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

ÚNICO.- Probado y así se declara que, el procesado David, con NIE nº NUM000, ciudadano marroquí nacido el día 1 de agosto de 1974, residente legal en España y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2006 hasta el 29 de junio de 2006 y desde el 13 de julio de 2006 hasta el momento, sobre las 13:30 horas del día 28 de febrero de 2006, con ánimo de satisfacer sus apetitos libidinosos, abordó a su antiguo vecino Domingo, nacido el día 10 de mayo de 1988 y afectado de una deficiencia mental con un grado de disminución del 53%, declarado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalitat de Catalunya, cuando se hallaba en las inmediaciones del domicilio de este último sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Barcelona, y le pidió, con el pretexto de buscar a un primo suyo que vivía en el último piso de ese mismo edificio que le acompañase, dirigiéndose los dos a la terraza del citado edificio, en donde le condujo hasta el cuarto de los depósitos de agua de la comunidad de vecinos, y una vez allí cerró la puerta y tras bajarle los pantalones y calzoncillos y hacer lo mismo con los suyos propios, el acusado le penetró analmente pese a la negativa del menor y mientras le sujetaba por los brazos fuertemente; Domingo se quedó en blanco y sin posibilidad de reaccionar ante esta acción del acusado que a continuación le dijo que le chupara el pene a lo que este se negó momento en que le ordenó que se arrodillara y le volvió a penetrar analmente hasta eyacular en su interior abandonando seguidamente el lugar no sin antes lavarse las manos en los depósitos de agua. El acusado conocía el retraso mental de Domingo y se aprovecho de este para ejecutar su acción. A consecuencia de estos hechos Domingo sufre un trastorno por estrés postraumático, que ha remitido en parte debido al tratamiento psicológico que sigue desde la denuncia de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de abusos sexuales con acceso carnal por vía anal, previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 del Código Penal con la circunstancia...

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