SAP Alicante 240/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO MIRO LINARES
ECLIES:APA:2007:170
Número de Recurso28/2004
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000491

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000028/2004- -

Dimana del Sumario Nº 000005/2004

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000240/2007

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. FERNANDO MIRÓ LLINARES

=============================

En Alicante, a Veintiuno de marzo de 2007.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 5/2004 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito de agresión sexual, contra D. Victor Manuel, mayor de edad, vecino de Calatayud (Zaragoza), con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, código postal 50300, con DNI nº NUM002 sin antecedentes penales a los efectos de esta causa, en libertad provisional por la misma, representado por la Sra. Soto Soler y defendido por D. Gonzalo Cánoves Calatayud, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por la Ilma. Sra. Dña. Sonia Mariner Baldoví, y actuando como Ponente su señoría D. FERNANDO MIRÓ LLINARES

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 7885/2001, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 5/2004, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Victor Manuel, teniendo lugar el juicio oral los pasados días 27 de febrero de 2007 y 16 de marzo del mismo año.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones en el escrito de acusación, calificó los hechos procésales como constitutivos de A) un delito de abuso sexual continuado previsto en el art. 181.1º.2º, art. 182.1º.2º y art. 180.1º.4 ), art. 74.1º y del Código Penal, así como de B) un delito continuado de agresión sexual, previsto en el art. 179, art. 180.1º.3).4 ) y art. 74.1º y del Código Penal, delitos de los que consideró autor a D. Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Irene a menos de 500 metros durante diez años y de comunicarse con la misma por igual periodo de tiempo conforme al art. 57 del Código Penal, por el delito del apartado A), así como imponiendo una pena de prisión de quince años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Dña. Irene a menos de 500 metros durante dieciséis años y de comunicarse con la misma por igual periodo conforme al art. 57 del Código Penal. En juicio oral, el Fiscal confirmó sus conclusiones.

Tercero

La defensa de D. Victor Manuel, en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente los siguientes:

Que D. Victor Manuel, fruto de su relación con Dña. Natalia, es el padre de Dña. Irene, a la que abandonó poco después de su nacimiento y con la que no mantuvo más contacto hasta los once años. Que D. Victor Manuel, tras haber reanudado la relación paterno filial con su hija Dña. Irene conviviendo juntos y con la familia del primero durante un tiempo, viajó en fecha no determinada del mes de noviembre de 2001 a la ciudad de Alicante en compañía de su hija, de 11 años de edad en aquel entonces donde, a lo largo de varias semanas, convivió con ella en una pensión. Durante ese tiempo el acusado mantuvo con su hija Dña. Irene, de forma continuada, relaciones sexuales consistentes en acceso carnal.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2001, y tras haberse denunciado su desaparición por Dña. Natalia, madre de Dña. Irene, ésta fue acogida en el Centro de menores de la C.A.M., y posteriormente denunció los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto en el artículo 181.1 del Código Penal, al haberse probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con su hija de 11 años, lo cual, conforme establece el artículo 181.2, debe considerarse siempre abuso sexual no consentido por razón de la edad de la víctima. Corresponde la aplicación del tipo agravado del artículo 182.1 del Código Penal dado que se admite como probado que el abuso consistió en acceso carnal por vía vaginal y bucal. También resulta apreciable el subtipo agravado del artículo 182.2, puesto que concurren tanto la circunstancia tercera del 180.1 relativa a la vulnerabilidad de la víctima por ser menor de 13 años, como la circunstancia cuarta al haberse prevalido el acusado de una relación de parentesco por ser padre de la víctima. No existe infracción del principio "ne bis in idem", dado que, al concurrir ambas circunstancias y al exigir el artículo 182.2 del Código Penal la presencia sólo de una, estamos tomando en consideración la edad de la víctima para calificar el hecho como abuso del 181.2, y el parentesco para la agravación del artículo 182.2. No procede la aplicación de la agresión sexual solicitada por la acusación, puesto que de la prueba de cargo, la declaración de la víctima, no se deriva de una forma uniforme, clara y terminante que la intimidación utilizada fuera para la realización del acceso carnal. Las manifestaciones de la víctima relatan en ocasiones violencia, pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR