SAP Sevilla 433/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:3201 |
Número de Recurso | 3413/2006/ |
Número de Resolución | 433/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
433/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 3413/06 1D
SENTENCIA NUMERO 433/06
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
Dª. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a siete de septiembre de dos mil seis
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 314/00 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de ésta capital, seguido por delito contra la Administración de Justicia, contra el acusado Narciso, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Julio Paneque Caballero en nombre de Eva que ejercitaba la acusación privada, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 21 de febrero de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo absolver y absuelvo a Narciso de la acusación formulada contra el mismo por un delito contra la Administración de Justicia, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio".
Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Julio Paneque Caballero en nombre de Eva, recurso de apelación en tiempo y forma con base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 7 de julio de 2006.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre éste Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La representación procesal de la apelante, impugna la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, de las practicadas en las actuaciones resulta acreditada, suficientemente, la ejecución por el acusado del delito contra la Administración de Justicia por el que fue inculpado y, por tanto, interesa su condena. El Mª Fiscal, si bien había formulado la misma acusación, a la vista de los razonamientos de la sentencia, la considera ajustada a derecho y muestra su conformidad con la misma.
Como la pretensión de la apelante es la condena del acusado que fue declarado absuelto en la primera instancia, y como los motivos de recurso se centran en la valoración de la prueba, debemos traer a colación la doctrina del T.C. que desde la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, viene reiterándose de forma constante (SSTS 208/2005, de 18 de julio de 2003; 203/2005 de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005 de 4 de julio; 185/2005 de 4 de julio; 181/2005 de 4...
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