SAP Asturias 158/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:1697
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

ANTONIO LANZOS ROBLESJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00158/2006

SENTENCIA Nº 158

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Grado, seguidos por un delito de Abusos Sexuales con el nº 2/04 de Procedimiento Ordinario de Sumario, (Rollo de Sala nº 2/05) contra Claudio, con D.N.I. nº NUM000, de 44 años de edad, hijo de Ignacio y de Generosa, natural de Tineo y vecino de Grado, de estado casado, de profesión pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo un día privado de la misma y parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER DIAZ DAPENA; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Mauricio, este último representado por la Procuradora Dª ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, bajo la dirección del Letrado D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En hora y fecha no determinada, pero en todo caso anterior y próxima al 10 de Octubre de 2004, encontrándose el procesado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en le garaje de su domicilio sito en la AVENIDA000 Nº NUM001 bajo de la localidad de Grado, solos y con la puerta cerrada con la niña Elsa de 3 años de edad, entonces hija de una sobrina de su esposa Lorenza, extrajo su pene y le dijo a la menor que era un caramelo y que lo chupase. De esta forma el acusado consiguió que la pequeña, introdujera en su boca su miembro viril, dándole después una golosina.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de Abusos Sexuales previsto y penado en los arts. 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , designando como autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de Siete Años de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición durante 10 años de aproximarse a menos de 100 metros de Elsa, al igual que comunicarse con ella por cualquier medio, costas procesales, debiendo de indemnizar a dicha menor en la persona de sus padres como representantes legales en la cantidad de 12.000 euros.

TERCERO

Por la Acusación Particular y también en sus conclusiones definitivas, mantuvo el mismo relato de hechos que el Ministerio Fiscal, si bien entiende que concurre en el procesado el subtipo agravado del art. 180.1.4 del Código Penal , elevando la pena de prisión a nueve años, y la indemnización de la menor en la persona de sus padres a la suma de 18.000 euros, así como las costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución al no ser su defendido autor del delito objeto de acusación, toda vez que los hechos relatados de adverso no obedecen a la realidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , infracción que se caracteriza por la conjunción de dos principales elementos: 1) un elemento objetivo y externo, constituido por la actividad dinámica y ostensible proyectada sobre el cuerpo de la persona que sufre el atentado, que incide sobre su libre determinación sexual, realizada sin consentimiento de la víctima, y 2) un elemento subjetivo o intencional implícitamente contenido en el tipo que opera como elemento subjetivo del injusto, representado por la intención del agente de satisfacer su apetito sexual con dicho quehacer criminal, ánimo libidinoso que se puede estimar...

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