SAP Valladolid 403/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2013:1346
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución403/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00403/2013

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0251613

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2013

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS

Denunciante/querellante: Filomena, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GARCIMARTIN CERRON,

Contra: Damaso

Procurador/a: D/Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GOMEZ LLORENTE

SENTENCIA Nº403/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

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En VALLADOLID, a quince de Noviembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valladolid la causa instruida con el número 24/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº5947/2011, por delito de abuso sexual a menores de 13 años, seguida contra Damaso nacido en Simancas (Valladolid) el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Matías y de Celsa sin antecedentes penales. Ha estado representado por la Procuradora Leire Rodríguese Hernando y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Llorente. Interviene el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública. Es parte en concepto de acusación particular Filomena, madre de la menor Hortensia, con la representación procesal de la Procuradora Gloria Mª Calderón Duque y la dirección Letrada de Mª Concepción Garcimartín Cerrón. Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de denuncia por un presunto delito de abuso sexual a menor de 13 años. Practicadas las oportunas diligencias, se dictó auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento Abreviado propiamente dicho. Se presentaron los escritos de acusación. Se dictó auto de apertura de juicio oral. Por la defensa del acusado se presentaron sus conclusiones provisionales y por el Tribunal encargado del enjuiciamiento se resolvió sobre las pruebas propuestas y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 13 de noviembre de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de abuso sexual a menor de 13 años de los artículos 183.1 y 4 letra D del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de cuatro años y seis meses de prisión por cada uno de dichos delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 200 metros a Hortensia y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años, también para cada uno de los delitos, abono de las costas procesales y que indemnizara a la menor Hortensia a través de sus representantes legales en la cantidad de 18.000,00# por los daños morales causados e interés legal correspondiente.

TERCERO

Por la acusación particular en igual escrito de calificación definitiva entendió que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a una menor, previsto y penado en el art. 183 números 1 y 4 letra D, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal . Entendió autor del mismo a Damaso en quien consideró no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiese la pena de 6 años de prisión y las prohibiciones, por un tiempo de 10 años, de aproximarse a la victima en cualquier lugar en que se encuentre, acercarse a su domicilio y centro de estudios, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Interesó indemnización para la victima en cuantía de 8.400,00#, por perjuicios morales.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al entender que no había tenido participación alguna en los hechos objeto de acusación.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y sí se declaran que el acusado Damaso, nacido el NUM000 -1952 y sin antecedentes penales, en época comprendida entre Junio a diciembre de 2011, solía dar paseos en la localidad de Simancas, en compañía de su hermana Pura y de los nietos de ésta, Hortensia y Abelardo . Aprovechando tales momentos, procuraba quedarse a solas con la menor Hortensia (respecto a la cual era pues tío-abuelo), que por entonces tenía 10 años en una finca situada en el camino de tal paseo en dicha localidad, en la que había caballos y con cuyos propietarios tenia una buena relación. Mientras, su hermana Pura y el nieto de ésta Abelardo, continuaban el paseo en dirección a una casa que tenia un hermano de Pura, llamado Ángel.

Ya dentro de la finca, se acercaban a la cuadra de los caballos, donde Damaso en varias ocasiones abrazó por detrás a Hortensia, tocándole los pechos y las nalgas a ésta y frotando su cuerpo con el de la niña, pese a la oposición de ésta.

Así mismo, al menos en una ocasión, en fecha no concretada pero comprendida en la época citada, Damaso volvió a realizar la conducta descrita en el párrafo anterior, pero en el patio de la casa de Pura, sita en la localidad de Simancas.

En algunas de tales ocasiones el tocamiento en los pechos fue por encima de la ropa y en otras metiendo la mano dentro de la ropa que Hortensia llevaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a persona menor de 13 años, siendo el autor de los hechos tío-abuelo de la victima, previsto y penado en el art. 183 número 1 y 4 letra D del Código Penal, al concurrir en los mismos todos los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan dicha infracción penal, que se encuentra en relación con el art. 74 números 1 y 3 del Código Penal .

En la época que se cita en los hechos declarados probados, el acusado, en ejecución de un plan preconcebido, fue ganando la confianza de Hortensia, para terminar llevando a cabo una pluralidad de acciones, tocamientos, en la persona de la menor de 13 años, respecto a la cual era tío-abuelo, pluralidad de acciones que infringen el mismo tipo penal, art. 183 numero 1 y 4 letra D del Código Penal . El dolo es evidente, por el tipo de conducta realizada y por el conocimiento de la relación de parentesco y por ello edad de la niña. Atendiendo a la naturaleza de los hechos, pluralidad de acciones, tocamientos en los pechos, nalgas y frotamiento del cuerpo del acusado contra el de la niña, periodo en el que se realizan, éste Tribunal entiende que es de plena aplicación el delito continuado regulado en el art. 74 números 1 y 3 del Código Penal .

Hemos llegado a la convicción que ha quedado recogida en los hechos declarados probados de la presente sentencia a la vista del resultado de la actividad probatoria, valorada con la inestimable ayuda del principio de inmediación y con la aplicación de principios...

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