SAP Barcelona 559/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2007:10629
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución559/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 227/2007

P.A. nº 203/2007

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 227/2007, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 203/2007, seguido por un delito de abandono de familia contra Jesús María ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 16 de julio de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado referido al margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que "Condeno a Jesús María, como autor responsable de un delito de abandono de familia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, que asciende a un total de 1440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Condeno al acusado al pago de las costas procesales.

Condeno al acusado en concepto de responsabilidad civil a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el período reclamado hasta el 25 de julio de 2006 en caso de existir compensación entre los cónyuges por la compraventa del terreno de Málaga, y en el supuesto en que no se acredite la existencia de dicha compensación por dicha compraventa, el acusado deberá indemnizar a Edurne en la cantidad de 9.300 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jesús María, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida, aunque habrá de añadirse la mención expresa de haber cedido el acusado a Edurne la titularidad de una finca que aquél tenía en Málaga, en compensación de la deuda con ella contraída como consecuencia de la pensión judicialmente asignada en su favor, sin que haya podido determinarse las circunstancias y el alcance de dichos efectos compensatorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se...

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